Disposiciones generales. . (2021/66-3)
Decreto 133/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID 19), de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final cuarta del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 30

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias

El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que serán
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los
órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo
44 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, atribuyen a
la Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias, la
superior dirección y coordinación de las políticas de salud pública.
El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter
extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus
(COVID-19), en su capítulo II, denominado Mecanismos para la gestión de alertas en
salud pública, creó el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, como órgano
colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería
con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular
de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de alto impacto de
salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen
con el objeto de hacer frente a las mismas, estableciendo en el artículo 4 su composición.
El apartado 1 de la disposición final cuarta del Decreto-ley 22/2020, de 1 de
septiembre, establece que las determinaciones incluidas en el capítulo II, relativas a
los órganos colegiados regulados en el propio decreto-ley, podrán ser modificadas por
normas de rango reglamentario, en consideración a la naturaleza reglamentaria de tales
determinaciones.
Mediante la presente modificación de la composición del Consejo de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto, se establece que la Presidencia del Consejo será ocupada por
la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se modifican la convocatoria
y funciones del Consejo, se perfilan algunas de las características de las vocalías que
integran su composición y se dispone que la Portavocía del Consejo recaerá en una
persona de reconocido prestigio en materia de salud pública.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, la modificación del Consejo
de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto viene justificada por una razón de interés
general como es la de gestionar el sistema de alertas de salud pública, estableciendo
para ello que la Presidencia recaiga en la persona titular de la Presidencia de la Junta
de Andalucía, que ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la
ordinaria del Estado en Andalucía y que asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo
de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, máxime al haber sido
designada como autoridad competente delegada durante el vigente estado de alarma, de
acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARSCoV-2. Por otro lado, la necesidad de una continua información trasparente hacia
la ciudadanía de las medidas propuestas y adoptadas en el seno de este Consejo, hace
precisa la existencia de una portavocía del mismo. Por último, la diversidad de alertas de
alto impacto posibles que pueden afectar a la población andaluza requerirá en muchas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Decreto 133/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 22/2020, de
1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente
diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID 19), de
conformidad con la habilitación contenida en la disposición final cuarta del mismo.