Disposiciones generales. . (2021/529-2)
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 10

Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación
COVID-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se
establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Uno. Se modifica el subpárrafo 11.º del párrafo d) del artículo 10 de la Orden de 29 de
octubre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«11.º Suspender la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios, salvo
cuidados oncológicos y paliativos. No obstante, se podrá autorizar la entrada de los
profesionales pertenecientes a las asociaciones de pacientes a los centros sanitarios,
previa acreditación ante los mismos. Las visitas de este personal acreditado se realizarán
cumpliendo en todo momento las disposiciones establecidas sobre seguridad del
paciente.»
Dos. Se añade la disposición adicional cuarta a la Orden de 29 de octubre de 2020,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Medidas para celebraciones en espacios distintos a los
salones de celebraciones o de hostelería y restauración.
En todas las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales u otras celebraciones
religiosas o civiles que se desarrollen fuera de establecimientos de hostelería y restauración
o salones de celebraciones, mediante servicios de catering debidamente registrados en
el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, se aplicará el régimen
de medidas establecido para los salones de celebraciones en el artículo 16.»
Tres. Se modifica el Capítulo XI de la Orden de 29 de octubre de 2020, que queda
redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO XI

Artículo 34. Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros,
reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.
1. Con carácter general, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de
negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por
cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el
aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla. En caso
de tratarse actividades hostelería y restauración se efectuarán en mesas o agrupaciones
de mesa debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mismas de 1,5 metros. En todo caso, la circulación por el recinto
será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO,
CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES