Disposiciones generales. . (2021/529-2)
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Jueves, 8 de abril de 2021

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias

La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció los
niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para todo el territorio de Andalucía para la contención de la COVID-19, y la
Orden de 8 de noviembre de 2020 dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como
consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Mediante la presente orden se modifica la referida Orden de 29 de octubre de 2020,
para permitir la entrada de los profesionales pertenecientes a las asociaciones de
pacientes a los centros sanitarios, previa su acreditación y autorización.
Las medidas preventivas de salud pública en relación con las ceremonias y salones
de celebraciones están previstas en los artículos 14 y 16 de la Orden de 29 de octubre de
2020. Sin embargo, puede haber celebraciones con concentración numerosa de personas,
desarrolladas en espacios o instalaciones distintos de los salones de celebraciones, que
merecen un tratamiento similar y disponer medidas de control de salud pública igual al
régimen dispuesto para ellos en el artículo 16 de la Orden de 29 de octubre de 2020,
motivo por el cual se introduce en esta orden una nueva disposición adicional para adoptar
medidas sanitarias para estas situaciones.
En relación a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio,
conferencias, ferias comerciales y otros eventos, cuyas medidas se recogen el artículo 34
de la Orden de 29 de octubre de 2020, se modifica este artículo para precisar que «otros
eventos» se refieren a «eventos profesionales», y se añade un nuevo apartado 5 al
artículo 34 para que en los casos en los que se pretenda la superación de los máximos
de aforo de personas indicados en ese artículo, las autoridades sanitarias competentes
evalúen el riesgo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para
eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19
en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, conforme a las vigentes medidas establecidas en la Orden de 29 de
octubre de 2020 y en la Orden de 8 de noviembre de 2020, existe actualmente una gran
diferencia en el horario de los establecimientos comerciales y de restauración entre las
zonas con nivel 3 sin grado de modulación y aquellas en las que complementariamente
se aplica el grado 1, como son diferencias de cierre a las 22:30 horas frente al cierre a
las 18:00 horas, respectivamente, circunstancia en la que, no habiéndose determinado
limitaciones perimetrales, puede generar un flujo de personas de unas zonas de mayor
nivel de incidencia de contagios a otras de menor nivel, por ello se hace necesario la
modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020.
Asimismo, se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020 para establecer la
impartición de clases teóricas on line en las Universidades públicas y privadas solo para
el caso de declaración del nivel de alerta 4 grado 2.
Con fecha 7 de abril de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189915

Orden de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre
de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por
la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.