Disposiciones generales. . (2021/529-2)
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 11
de la observancia de la estricta higiene de manos. Las actividades de restauración
cumplirán las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones.
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 400 personas en espacios
cerrados o de 800 en espacios al aire libre.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de
500 en espacios al aire libre.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida con un máximo de 200 personas en espacios cerrados
o de 300 en espacios al aire libre.
5. En todo caso, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos
profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados
anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes
deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias
en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España”, acordado en la Comisión
de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición
posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de
una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la
que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica
epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre
de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3
o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 20:00
horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidos en la misma.»
«3. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería
sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo
dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios
de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir
de las 20:00 horas.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2020,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En el nivel de alerta 4 grado 2 las Universidades públicas y privadas realizarán
la impartición de clases teóricas on line, pudiéndose mantener la presencialidad para
las prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas
las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera
presencial si así lo consideran las Universidades.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189915
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020,
que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las actividades cuya apertura se permite en el apartado 1 de este artículo, tendrán
la limitación horaria de las 20:00 horas, a excepción de las actividades relacionadas en el
apartado 2 del artículo 3 que no tendrán dicha limitación horaria.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 29 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 11
de la observancia de la estricta higiene de manos. Las actividades de restauración
cumplirán las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones.
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 400 personas en espacios
cerrados o de 800 en espacios al aire libre.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de
500 en espacios al aire libre.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida con un máximo de 200 personas en espacios cerrados
o de 300 en espacios al aire libre.
5. En todo caso, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos
profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados
anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes
deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias
en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España”, acordado en la Comisión
de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición
posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de
una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la
que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica
epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre
de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3
o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 20:00
horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidos en la misma.»
«3. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería
sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo
dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios
de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir
de las 20:00 horas.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2020,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En el nivel de alerta 4 grado 2 las Universidades públicas y privadas realizarán
la impartición de clases teóricas on line, pudiéndose mantener la presencialidad para
las prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas
las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera
presencial si así lo consideran las Universidades.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189915
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020,
que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las actividades cuya apertura se permite en el apartado 1 de este artículo, tendrán
la limitación horaria de las 20:00 horas, a excepción de las actividades relacionadas en el
apartado 2 del artículo 3 que no tendrán dicha limitación horaria.»