3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 296

Tres. Se suprime la letra h) del apartado 4 del artículo 2.
Cuatro. El apartado 8 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «Queda
adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Comisión
Interdepartamental para la Sociedad de la Información a través de la Viceconsejería».
Cinco. En la letra o) del apartado 3 del artículo 5, se cambia el texto «Dirección
General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto» por «Agencia Digital de Andalucía».
Seis. Se suprime la letra j) del apartado 2 del artículo 10.
Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: «La
competencia en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas
a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de
las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas, incluidas las establecidas
en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, la Ley 18/2007, de 17 de
diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia
Público Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y el resto de normas
que resulte de aplicación».
Ocho. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 12 con la siguiente
redacción: «Las actuaciones relativas a la extensión de la cobertura o a la ejecución de
la planificación radioeléctrica en relación con los servicios de comunicación audiovisual
prestados mediante ondas hertzianas terrestres».
Nueve. Se suprime el artículo 13.

4. El Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se modifica como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 1 con la siguiente redacción:
«5. Le corresponde el impulso y la dirección funcional de los sistemas económicofinancieros, de gestión de ingresos y contables, en las diferentes áreas afectadas, de
acuerdo con su competencia».
Dos. Se suprime la letra n) del apartado 1 del artículo 10.
Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 13.
Cuatro. La letra f) del apartado 2 del artículo 14 pasa a tener la siguiente redacción:
«La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de
la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus
especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por
todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros,
obras y servicios, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia
de contratación y la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Obras,
Suministros y Servicios Centralizados. Se exceptúan de lo anterior la contratación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189672

3. El Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se modifica como sigue:
Uno. La letra d) del apartado 2 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: «El
impulso e intercambio de información entre cualesquiera bases de datos, que permita la
y recopilación de información actualizada sobre el mercado laboral andaluz, incluidas las
del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los servicios públicos de empleo
de las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal y los portales de
empleo públicos y privados, sin perjuicio de las competencias de dirección funcional y
coordinación general de la Viceconsejería en relación a los Sistemas de Información y
Estadística».
Dos. La letra k) del apartado 2 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:
«La colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Pública
en aspectos relacionados, entre otros, con la calidad de los servicios, autoevaluación y
cartas de servicios».