3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 295

de 28 de diciembre. No obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal
seguirá haciéndose en sus entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas
de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones
presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la
citada disposición adicional vigesimosegunda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto y, en particular, la Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las
competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración
Tributaria de la Junta de Andalucía, salvo su disposición adicional tercera.
Disposición final primera. Modificación de los decretos por los que se establece la
estructura orgánica de las Consejerías.

2. El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se modifica
como sigue:
Uno. En la letra a) del apartado 1 del artículo 2 se suprime «Dirección General de
Estrategia Digital y Gobierno Abierto».
Dos. La letra d) del apartado 4 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «La
Agencia Digital de Andalucía, a través de la Viceconsejería».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189672

1. El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se modifica
como sigue:
Uno. La letra f) del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción: «Las recogidas en el
Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la
Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de
sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta
Consejería».
Dos. En la letra j) del apartado 1 del artículo 2, la letra c) del apartado 2 del artículo 8,
el título del artículo 13, el primer párrafo del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 13,
se cambia «Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas» por «Dirección
General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital».
Tres. Se suprimen las letras q), r) y s) del artículo 9.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En el ámbito de los sistemas de información:
a) La dirección funcional de los sistemas de información en el ámbito de la Administración
de Justicia.
b) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de
la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de
Andalucía.
c) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad,
interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio
de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como
con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.
d) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector judicial
en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
e) La investigación, el diseño y la planificación de la formación, en coordinación con la
Secretaría General para la Justicia y la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en
materia de nuevas tecnologías.»