3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 294
i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el
citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.
4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de
tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección
de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento
general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección
de datos que corresponda al responsable del tratamiento.
Disposición adicional quinta. Personal de la Agencia en los órganos territoriales
provinciales.
El personal de la Agencia ubicado en la provincia que da soporte a las estructuras
u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia, tendrá su puesto de
trabajo en la sede del órgano donde preste mayoritariamente el servicio. Por razones
de eficiencia, toda la dotación material del puesto de trabajo necesario para la correcta
realización de sus funciones será proporcionada por el órgano correspondiente,
exceptuando el equipamiento informático.
Disposición adicional sexta. Supresión de la Comisión de Contratación de Bienes y
Servicios Informáticos.
Queda suprimida la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos,
creada por la Orden de 19 de abril de 2006, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de
junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la
Junta de Andalucía.
Disposición adicional séptima. Colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía colaborará con la Agencia Digital
de Andalucía en aquellas funciones relacionadas con el gobierno, gestión e inteligencia de
los datos, especialmente en lo referido a las funciones contempladas en el párrafo e), el
párrafo f) y, en el ámbito del secreto estadístico, el párrafo ñ), del apartado 3 del artículo 6
de los estatutos de la Agencia.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados por la Dirección General de Estrategia Digital y
Gobierno Abierto y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
su tramitación en los distintos órganos de la Agencia Digital de Andalucía que por razón
de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria tercera. Integración del personal laboral propio del Servicio
Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que
realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
La integración funcional de dicho personal se producirá en el momento de inicio del
efectivo funcionamiento de la Agencia, conforme al apartado 8 de la disposición adicional
vigesimosegunda y al apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias en la Dirección General de Estrategia Digital y
Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán realizadas en los
órganos de dirección de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
sus estatutos. Por el contrario, quedan sin efecto aquellas delegaciones de competencias
en los órganos provinciales que afecten a competencias que asume la Agencia Digital de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 294
i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el
citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.
4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de
tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección
de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento
general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección
de datos que corresponda al responsable del tratamiento.
Disposición adicional quinta. Personal de la Agencia en los órganos territoriales
provinciales.
El personal de la Agencia ubicado en la provincia que da soporte a las estructuras
u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia, tendrá su puesto de
trabajo en la sede del órgano donde preste mayoritariamente el servicio. Por razones
de eficiencia, toda la dotación material del puesto de trabajo necesario para la correcta
realización de sus funciones será proporcionada por el órgano correspondiente,
exceptuando el equipamiento informático.
Disposición adicional sexta. Supresión de la Comisión de Contratación de Bienes y
Servicios Informáticos.
Queda suprimida la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos,
creada por la Orden de 19 de abril de 2006, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de
junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la
Junta de Andalucía.
Disposición adicional séptima. Colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía colaborará con la Agencia Digital
de Andalucía en aquellas funciones relacionadas con el gobierno, gestión e inteligencia de
los datos, especialmente en lo referido a las funciones contempladas en el párrafo e), el
párrafo f) y, en el ámbito del secreto estadístico, el párrafo ñ), del apartado 3 del artículo 6
de los estatutos de la Agencia.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados por la Dirección General de Estrategia Digital y
Gobierno Abierto y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
su tramitación en los distintos órganos de la Agencia Digital de Andalucía que por razón
de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria tercera. Integración del personal laboral propio del Servicio
Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que
realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
La integración funcional de dicho personal se producirá en el momento de inicio del
efectivo funcionamiento de la Agencia, conforme al apartado 8 de la disposición adicional
vigesimosegunda y al apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias en la Dirección General de Estrategia Digital y
Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán realizadas en los
órganos de dirección de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
sus estatutos. Por el contrario, quedan sin efecto aquellas delegaciones de competencias
en los órganos provinciales que afecten a competencias que asume la Agencia Digital de
Andalucía.