3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
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Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza
y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán
los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las
obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros.
Lo expresado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Agencia sea
corresponsable del tratamiento, en los términos del artículo 26 del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
2. Se autoriza, con carácter general, a la Agencia Digital de Andalucía a recurrir a otros
encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del
Reglamento general de protección de datos. La Agencia mantendrá permanentemente a
disposición de los responsables de tratamiento una relación actualizada de los encargados
de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la información relevante en
relación con el objeto del encargo.
3. La Agencia Digital de Andalucía, en su condición de encargado del tratamiento,
actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público.
Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice
por otros encargados a los que, en su caso, recurra.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento
general de protección de datos.
d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías
suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que
el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten
el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que
puedan considerarse equivalentes.
e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o
conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de
tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las
copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir
a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía