3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 292

de servicios públicos siguiendo el paradigma de Gobierno abierto, permitiendo el
acceso a la información pública a través del Portal de la Junta de Andalucía, poniendo a
disposición de la sociedad sus datos, fomentando la participación ciudadana, mediante la
transformación interna y externa de los modelos de relación que se definan a través de
los instrumentos de administración electrónica. Asimismo, le corresponde la definición
de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y
contratación centralizada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública
e Interior y previo informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de
conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la
Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021, por la que se crea la Agencia Digital de Andalucía, y el artículo 56.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se
aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo «la Agencia»,
cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia.
Se adscriben a la Agencia la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de
la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».
Disposición adicional segunda. Sucesión en derechos y obligaciones.
La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de
régimen especial, asumidos en el ejercicio de los fines y funciones que la Agencia pasa a
desarrollar.

Disposición adicional cuarta. Encargado del tratamiento de datos personales.
1. Cuando la Agencia Digital de Andalucía, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate
datos personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito del
apartado 2 del artículo 6 de los estatutos que se aprueban por este decreto, se considerará
que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el
apartado 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189672

Disposición adicional tercera. Dirección funcional y articulación de necesidades.
Cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial para la cual la
Agencia desarrolle sus fines de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías
de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia
digital, ejercerá la dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias
de su competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia
de tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios
organizativos o de otra índole que apruebe el Consejo Rector de la Agencia en virtud del
artículo 19, así como el apartado 7 del artículo 13, de los estatutos que se aprueban por
este decreto.