3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 291
sobre subsistencia de delegaciones de competencias en dicha Dirección General;
una disposición transitoria sobre la integración del personal laboral propio del Servicio
Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que
realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación; una
disposición derogatoria; una disposición final de modificación de los decretos por los que
se establece la estructura orgánica de las Consejerías, con el propósito de detraer de los
mismos aquellas competencias y funciones que corresponden a la Agencia, suprimiéndose
la anterior Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, dado que todas
sus competencias y funciones serán asumidas por la Agencia; una disposición final de
modificación de estatutos y normas reguladoras de determinadas agencias administrativas
y agencias de régimen especial, con el mismo propósito; una disposición final de
modificación del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones
para el desarrollo de la Sociedad de la Información, para incorporar la Agencia a la
Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información; una disposición final
de modificación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política
de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración
de la Junta de Andalucía, para incorporar la Agencia a la organización corporativa de
la seguridad TIC; una disposición final de modificación del Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, para detraer la gestión de las tecnologías de la información y las
comunicaciones como una de las funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como
del Gobierno, que podía compartirse entre varias; una disposición final de modificación
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para incorporar la
Agencia a la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa;
una disposición final relativa a la habilitación para desarrollo y ejecución; y una disposición
final relativa a la entrada en vigor del presente decreto.
Por último, se incluye el anexo que se especifica en el apartado 2 de la disposición
transitoria tercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, con los puestos de trabajo
de las diferentes Consejerías y agencias que se adscriben orgánica y funcionalmente
a la Agencia Digital de Andalucía. De conformidad con el citado apartado, este anexo
determina asimismo el personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que se integra en la Agencia por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda
de dicha ley.
Los estatutos que se aprueban mediante el presente decreto se estructuran en
capítulos, que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos que se recogen en
el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En la elaboración de los estatutos que se aprueban mediante este decreto se ha
tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, de acuerdo con el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
En la elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud
de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos, organismos y entidades cuyo
informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
El artículo 1 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, dispone en su letra e) que
le corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
las competencias en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y
ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía
y el impulso del uso de la Inteligencia Artificial de una forma segura y fiable, y en su letra
f) que le corresponde la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia
para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 291
sobre subsistencia de delegaciones de competencias en dicha Dirección General;
una disposición transitoria sobre la integración del personal laboral propio del Servicio
Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que
realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación; una
disposición derogatoria; una disposición final de modificación de los decretos por los que
se establece la estructura orgánica de las Consejerías, con el propósito de detraer de los
mismos aquellas competencias y funciones que corresponden a la Agencia, suprimiéndose
la anterior Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, dado que todas
sus competencias y funciones serán asumidas por la Agencia; una disposición final de
modificación de estatutos y normas reguladoras de determinadas agencias administrativas
y agencias de régimen especial, con el mismo propósito; una disposición final de
modificación del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones
para el desarrollo de la Sociedad de la Información, para incorporar la Agencia a la
Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información; una disposición final
de modificación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política
de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración
de la Junta de Andalucía, para incorporar la Agencia a la organización corporativa de
la seguridad TIC; una disposición final de modificación del Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, para detraer la gestión de las tecnologías de la información y las
comunicaciones como una de las funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como
del Gobierno, que podía compartirse entre varias; una disposición final de modificación
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para incorporar la
Agencia a la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa;
una disposición final relativa a la habilitación para desarrollo y ejecución; y una disposición
final relativa a la entrada en vigor del presente decreto.
Por último, se incluye el anexo que se especifica en el apartado 2 de la disposición
transitoria tercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, con los puestos de trabajo
de las diferentes Consejerías y agencias que se adscriben orgánica y funcionalmente
a la Agencia Digital de Andalucía. De conformidad con el citado apartado, este anexo
determina asimismo el personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que se integra en la Agencia por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda
de dicha ley.
Los estatutos que se aprueban mediante el presente decreto se estructuran en
capítulos, que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos que se recogen en
el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En la elaboración de los estatutos que se aprueban mediante este decreto se ha
tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, de acuerdo con el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
En la elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud
de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos, organismos y entidades cuyo
informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
El artículo 1 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, dispone en su letra e) que
le corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
las competencias en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y
ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía
y el impulso del uso de la Inteligencia Artificial de una forma segura y fiable, y en su letra
f) que le corresponde la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia
para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
BOJA
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