3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
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sus recursos humanos en materia TIC y el ejercicio de sus funciones en dicha materia, de
la misma manera que hasta el presente.
En el ámbito de las demás entidades del sector público andaluz, incluyéndose los
consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia
tiene como fines la definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y
de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la
ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación
de bienes y servicios de carácter general. La Agencia podrá progresivamente en el futuro
ir ampliando el ejercicio de sus fines en este ámbito, mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
La Agencia Digital de Andalucía se configura como una novedad en las entidades
instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, puesto que es la primera
de ellas que se crea con el propósito de unificar y consolidar funciones, que se han venido
desarrollando de manera distribuida, con la consiguiente integración y racionalización de
los recursos de toda índole vinculados a tales funciones.
En razón de todo lo expuesto, esta disposición satisface plenamente los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria
para la buena regulación. En relación con la justificación, cabe reiterar las razones antes
expresadas y que un decreto del Consejo de Gobierno es la norma que se prevé en el
artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos de
las agencias administrativas. De otro lado, los fines que persigue esta disposición son
mejorar la eficacia y la eficiencia de las TIC, aprovechando el potencial que ofrecen para
la transformación digital, la simplificación, la innovación, la sostenibilidad económica, la
generación de conocimiento y la aportación permanente de valor.
En relación con el principio de proporcionalidad, este decreto no impone obligaciones ni
restringe derechos. En relación con el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Junta de Andalucía, en
especial por la modificación que se realiza en los decretos de estructura orgánica de
las Consejerías, para detraer las competencias expresadas en los mismos que asume
la Agencia, así como la modificación con un propósito análogo que se realiza en los
estatutos y normas reguladoras de determinadas agencias administrativas y agencias de
régimen especial. En aplicación del principio de eficiencia, en los estatutos de la Agencia
se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El decreto consta de un artículo único, aprobatorio de los Estatutos de la Agencia
Digital de Andalucía; una disposición adicional mediante la cual se le adscriben la
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el
Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en
Andalucía «Fernando de los Ríos»; una disposición adicional sobre sucesión en derechos
y obligaciones asumidos en el ejercicio de sus fines y funciones; una disposición adicional
relativa a la definición funcional de los sistemas de información sobre las materias de la
competencia de Consejerías, agencias administrativas, y agencias de régimen especial, así
como la articulación de sus necesidades en materia de tecnologías de la información y la
comunicación; una disposición adicional sobre la actuación de la Agencia como encargado
de tratamientos de datos personales; una disposición adicional sobre el personal de la
Agencia que preste servicios en los órganos territoriales provinciales; una disposición
adicional de supresión de la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos;
una disposición adicional sobre colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía; una disposición transitoria sobre procedimientos en tramitación en la
Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto; una disposición transitoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 290
sus recursos humanos en materia TIC y el ejercicio de sus funciones en dicha materia, de
la misma manera que hasta el presente.
En el ámbito de las demás entidades del sector público andaluz, incluyéndose los
consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia
tiene como fines la definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y
de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la
ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación
de bienes y servicios de carácter general. La Agencia podrá progresivamente en el futuro
ir ampliando el ejercicio de sus fines en este ámbito, mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
La Agencia Digital de Andalucía se configura como una novedad en las entidades
instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, puesto que es la primera
de ellas que se crea con el propósito de unificar y consolidar funciones, que se han venido
desarrollando de manera distribuida, con la consiguiente integración y racionalización de
los recursos de toda índole vinculados a tales funciones.
En razón de todo lo expuesto, esta disposición satisface plenamente los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria
para la buena regulación. En relación con la justificación, cabe reiterar las razones antes
expresadas y que un decreto del Consejo de Gobierno es la norma que se prevé en el
artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos de
las agencias administrativas. De otro lado, los fines que persigue esta disposición son
mejorar la eficacia y la eficiencia de las TIC, aprovechando el potencial que ofrecen para
la transformación digital, la simplificación, la innovación, la sostenibilidad económica, la
generación de conocimiento y la aportación permanente de valor.
En relación con el principio de proporcionalidad, este decreto no impone obligaciones ni
restringe derechos. En relación con el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Junta de Andalucía, en
especial por la modificación que se realiza en los decretos de estructura orgánica de
las Consejerías, para detraer las competencias expresadas en los mismos que asume
la Agencia, así como la modificación con un propósito análogo que se realiza en los
estatutos y normas reguladoras de determinadas agencias administrativas y agencias de
régimen especial. En aplicación del principio de eficiencia, en los estatutos de la Agencia
se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El decreto consta de un artículo único, aprobatorio de los Estatutos de la Agencia
Digital de Andalucía; una disposición adicional mediante la cual se le adscriben la
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el
Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en
Andalucía «Fernando de los Ríos»; una disposición adicional sobre sucesión en derechos
y obligaciones asumidos en el ejercicio de sus fines y funciones; una disposición adicional
relativa a la definición funcional de los sistemas de información sobre las materias de la
competencia de Consejerías, agencias administrativas, y agencias de régimen especial, así
como la articulación de sus necesidades en materia de tecnologías de la información y la
comunicación; una disposición adicional sobre la actuación de la Agencia como encargado
de tratamientos de datos personales; una disposición adicional sobre el personal de la
Agencia que preste servicios en los órganos territoriales provinciales; una disposición
adicional de supresión de la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos;
una disposición adicional sobre colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía; una disposición transitoria sobre procedimientos en tramitación en la
Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto; una disposición transitoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
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