3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
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que dé respuesta a las necesidades específicas de las consejerías y agencias y que
permita desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización, bajo
criterios de racionalización y sostenibilidad económica.
Actualmente, la principal necesidad existente es lograr una mayor concordancia
entre las necesidades de la ciudadanía y las capacidades propias de la Administración
para impulsar cambios e innovaciones en todos los ámbitos, apoyándose para ello en un
modelo de gestión de las TIC unificado que sirva para establecer y desarrollar un rumbo
común y transversal en toda la organización.
Por todo ello, mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como
agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad
jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería
propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como autonomía de gestión
para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad,
sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.
La Agencia Digital de Andalucía supone una gran oportunidad y presenta un gran
potencial para la transformación digital de Andalucía, la racionalización en la prestación
de servicios, la gestión de los recursos tecnológicos y su sostenibilidad económica.
La Agencia además servirá como vehículo idóneo para canalizar los Fondos de
Recuperación y Resiliencia de Europa con visión de Gobierno en la línea prioritaria de
digitalización marcada por la Unión Europea. Esta visión unificada es la opción más viable
para proponer y gestionar proyectos del volumen y atractivo suficientes para atraer dichas
inversiones.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas
y sus agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la definición y ejecución
de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad
y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito de la Administración General,
Administración educativa y de Justicia.
En este contexto, cobra especial relieve la especificidad y volumetría de la gestión
del ámbito educativo, con más de 7.000 centros con dotación TIC y un uso continuo de
plataformas digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, la Junta de
Andalucía está apostando por la inclusión de las nuevas tecnologías en el funcionamiento
de la Justicia con el objetivo de garantizar una rápida respuesta a las nuevas necesidades
técnicas y legales, situándose en una posición de liderazgo en esta materia.
A través de las prioridades establecidas por el Consejo Rector que se establece en
sus estatutos, la Agencia, con participación de todas las Consejerías, diseñará, construirá,
coordinará y desplegará los proyectos e iniciativas de estrategia digital, incorporando
soluciones innovadoras y transformando digitalmente la Administración pública en todos
sus ámbitos.
Para desarrollar al máximo su potencial, es preciso que la Agencia ejerza estos fines
en el mayor ámbito posible, de manera progresiva y planificada, para que se impulsen y
difundan los beneficios que supondrá la Agencia de manera transversal a toda la Junta
de Andalucía y, en última instancia, la ciudadanía y las empresas andaluzas, con la mayor
generación posible de sinergias y oportunidades.
Dada la complejidad y especificidad del ámbito sanitario, no es aconsejable que desde
el inicio de su funcionamiento la Agencia ejerza estos fines en el Servicio Andaluz de
Salud. Dicho inicio se establecerá mediante acuerdo del Consejo de Gobierno junto con
la integración en la Agencia de los recursos humanos y presupuestarios en materia TIC
de dicha entidad. Por tanto, hasta ese momento, el Servicio Andaluz de Salud mantendrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía