3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 312

6. Corresponde al Consejo Asesor:
a) Informar y asesorar a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia en todas
aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por los mismos.
b) Formular a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia propuestas para
impulsar la innovación, la colaboración y la prestación de servicios a la ciudadanía, las
empresas y otras Administraciones Públicas, en las materias y funciones propias de la
Agencia.
c) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
d) Ejercer otras funciones que puedan serle encomendadas por el Consejo Rector o
la Dirección Gerencia.
7. El Consejo Asesor podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, sin
que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la
manera que se establezca en sus normas de funcionamiento.
8. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo
acuerde la Presidencia.
9. Las sesiones del Consejo Asesor podrán celebrarse a distancia, en los términos
del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 3 del
artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
10. Ejercerá la secretaría del Consejo Asesor, asistiendo a las sesiones con voz y sin
voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, pudiendo ser sustituida
por persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos adscrita a la Agencia y
designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 18. Estructura administrativa.
1. Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Gerencia, la Agencia se estructura
como sigue:
a) Dirección General de Estrategia Digital.
- Área de Estrategia y planificación.
- Área de Puesto de trabajo.
- Área de Operaciones y telecomunicaciones.
- Área de Sociedad digital.
- Área de Servicios digitales y analítica de datos.
- Área de Sistemas corporativos y grandes sistemas:
- Área de sistemas económico-financieros.
- Área de sistemas de recursos humanos.
- Área de sistemas para el ámbito educativo.
- Área de sistemas para la Justicia.
- Área de Sistemas sectoriales.
- Área de Ciberseguridad y servicios horizontales.
b) Secretaría General.
2. Las Áreas y la Secretaría General se estructuran mediante las unidades
administrativas que se determinan en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
3. Bajo la dependencia jerárquica o funcional de la Dirección Gerencia o de la
Dirección General de Estrategia Digital, podrán existir unidades, según se determinen en
la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que no se integren en las Áreas o en la
Secretaria General o que sean comunes a todas o a varias de ellas.
4. En cada provincia la Agencia contará con una unidad provincial, bajo la dependencia
de la Dirección General de Estrategia Digital, para dar soporte a las estructuras u órganos
de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia, de las Consejerías y entidades en
las cuales la Agencia ejerza los fines dispuestos en el párrafo a) del apartado 1 de la
disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189672

Sección 4.ª Estructura administrativa