3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 313

CAPÍTULO VI
Modelo de relación y planificación de actuaciones
Artículo 19. Modelo de relación.
1. La Agencia utilizará, con carácter general, el modelo organizativo de Acuerdo de
Nivel de Servicio para articular la relación con las Consejerías, agencias y entidades en
las cuales ejerza los fines de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías
de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia
digital.
2. El Consejo Rector podrá, a propuesta de la Dirección Gerencia, aprobar otros
modelos, así como los instrumentos y medios organizativos o de otra índole que se
consideren adecuados para el mejor ejercicio de los fines de la Agencia y su relación con
las Consejerías, agencias y entidades.
3. El Consejo Rector aprobará, a propuesta de la Dirección Gerencia, un modelo
estandarizado de Acuerdo de Nivel de Servicio, que incluirá previsiones sobre su
formalización o aprobación, parametrización, seguimiento, gestión y modificación.
Asimismo, podrá aprobar modelos específicos para los ámbitos en los que se considere
necesario en razón de su especificidad o por razones de eficacia y eficiencia.

Artículo 21. Plan anual de actuación.
1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al plan anual de actuación,
bajo la vigencia y con arreglo al pertinente plan inicial de actuación o plan plurianual de
actuación.
2. La Dirección Gerencia elaborará la propuesta del plan anual de actuación con
arreglo a las previsiones plurianuales del plan inicial de actuación o del plan plurianual
de actuación y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia
de estrategia digital, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales,
materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de
su contenido.
3. El plan anual de actuación de cada ejercicio y la memoria explicativa del mismo se
remitirán al Consejo Rector tras la presentación del proyecto de ley del presupuesto.
4. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, aprobará el plan anual de
actuación antes de la finalización del ejercicio. La aprobación del plan correspondiente al
primer año de vigencia del plan inicial de actuación quedará condicionada a la aprobación
de este. En todo caso, estará condicionada a la aprobación del correspondiente
Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
5. Si como consecuencia de la modificación del plan inicial de actuación o del plan
plurianual de actuación o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos
fijados en estos, fuera necesario modificar el plan anual de actuación, la Dirección
Gerencia elaborará una propuesta que someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189672

Artículo 20. Plan plurianual de actuación.
1. La Agencia elaborará un plan plurianual de actuación, el cual deberá estar aprobado
antes de finalizar la vigencia del plan inicial de actuación o del plan plurianual anterior.
Si el plan plurianual de actuación no se encuentra aprobado al finalizar el período
de vigencia del plan inicial de actuación o del plan plurianual anterior, este se prorrogará
automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.
2. La vigencia del plan plurianual de actuación será de cuatro años, u otra distinta si
así lo especifica el acuerdo de aprobación.
3. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia
de estrategia digital informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.