3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 311

Artículo 17. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor se configura como órgano colegiado consultivo y de
asesoramiento de la Agencia, mediante el cual se promueve y ejerce la participación
social en el desarrollo y mejora de las funciones de la Agencia.
2. La Presidencia del Consejo Asesor la ejercerá la persona titular de la Presidencia
de la Agencia.
3. Formarán parte del Consejo Asesor, por designación de la persona titular de la
Presidencia:
a) Cuatro personas en representación de la Agencia: la persona titular de la Dirección
Gerencia, la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital y dos personas
designadas a propuesta de la Dirección Gerencia entre las personas titulares de las Áreas.
b) Cinco personas expertas en materias de competencia de la Agencia, pertenecientes
al sector público o privado, entidades y asociaciones, centros educativos y académicos
tanto públicos como privados, entre otros. Tres serán designadas por la Presidencia y dos
lo serán a propuesta de la Dirección Gerencia.
c) Cinco personas en representación del sector empresarial TIC de Andalucía, en los
términos que establezca el Consejo Rector.
d) Dos personas en representación de colegios profesionales con relación en las
materias de competencia de la Agencia, designadas a propuesta de los mismos.
e) Una persona de reconocido prestigio en el campo de las implicaciones éticas y
sociales de las aplicaciones de la inteligencia artificial, la automatización y las tecnologías
emergentes en las Administraciones Públicas, designada a propuesta de la Dirección
Gerencia.
f) Una persona en representación del órgano directivo central competente en materia
de impulso de la economía digital, designada a propuesta de éste.
g) Una persona en representación del órgano competente en materia de innovación
tecnológica en el ámbito de la salud, designada a propuesta de éste.
h) Una persona en representación de las corporaciones locales de Andalucía,
designada a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
i) Dos personas en representación de las universidades públicas de Andalucía,
designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. Al menos una de ellas
deberá ser personal investigador.
j) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones sindicales más
representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido respectivamente en los artículos 6.3, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
k) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones empresariales de
carácter intersectorial más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos
en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. En la composición del Consejo Asesor deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre.
5. Las personas integrantes del Consejo Asesor a propuesta de la Presidencia o de
la Dirección Gerencia podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados
con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de
comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Las demás
personas no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los gastos
efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 3.ª Órgano consultivo y de asesoramiento