3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 308
3. Le corresponde, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno,
la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas
necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia,
así como:
a) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan inicial de actuación
con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y
sus modificaciones.
b) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan anual de actuación y sus
modificaciones.
c) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividad
correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el
seguimiento del plan anual de actuación.
d) Formular y elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de
gastos de presupuesto anual de la Agencia.
e) Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los
contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
g) Establecer, a propuesta del Consejo Rector, sistemas de información de uso
obligatorio en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales y consorcios adscritos.
h) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo.
i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar
pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a
la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de
estrategia digital.
j) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
k) Acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y
organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.
l) Gestionar la información y los servicios que se presten en la sede electrónica que
corresponda a la Agencia, garantizándose su integridad, veracidad y actualización, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
m) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el
Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios
prestados por la Agencia y al funcionamiento técnico de los sistemas, aplicaciones,
herramientas, infraestructuras, portales y sedes electrónicas.
n) Responder a las solicitudes de acceso a la información pública que formule la
ciudadanía relativas a las materias propias de la Agencia.
ñ) Ejercer las facultades atribuidas al empresario por la legislación laboral en tanto no
correspondan a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes
en materia de personal por el carácter de agencia administrativa de la Agencia Digital de
Andalucía.
o) Designar al Delegado de protección de datos de la Agencia.
p) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los órganos y
unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.
q) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda
integrar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 308
3. Le corresponde, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno,
la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas
necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia,
así como:
a) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan inicial de actuación
con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y
sus modificaciones.
b) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan anual de actuación y sus
modificaciones.
c) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividad
correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el
seguimiento del plan anual de actuación.
d) Formular y elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de
gastos de presupuesto anual de la Agencia.
e) Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los
contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
g) Establecer, a propuesta del Consejo Rector, sistemas de información de uso
obligatorio en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales y consorcios adscritos.
h) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo.
i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar
pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a
la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de
estrategia digital.
j) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
k) Acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y
organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.
l) Gestionar la información y los servicios que se presten en la sede electrónica que
corresponda a la Agencia, garantizándose su integridad, veracidad y actualización, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
m) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el
Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios
prestados por la Agencia y al funcionamiento técnico de los sistemas, aplicaciones,
herramientas, infraestructuras, portales y sedes electrónicas.
n) Responder a las solicitudes de acceso a la información pública que formule la
ciudadanía relativas a las materias propias de la Agencia.
ñ) Ejercer las facultades atribuidas al empresario por la legislación laboral en tanto no
correspondan a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes
en materia de personal por el carácter de agencia administrativa de la Agencia Digital de
Andalucía.
o) Designar al Delegado de protección de datos de la Agencia.
p) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los órganos y
unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.
q) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda
integrar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
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