3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 309

Artículo 15. La Dirección General de Estrategia Digital.
1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital será nombrada por
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en
materia de estrategia digital.
2. La Dirección General de Estrategia Digital tendrá rango de Dirección General y
estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. Le corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital:
a) Proponer a la Dirección Gerencia el modelo de relación con las Consejerías,
agencias y entidades, así como un modelo estandarizado de Acuerdo de Nivel de Servicio,
para el ejercicio de los fines de la Agencia de definición y ejecución de los instrumentos
de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto
y su estrategia digital.
b) Proponer a la Dirección Gerencia el plan inicial de actuación, el plan plurianual de
actuación y el plan anual de actuación.
c) Desarrollar las funciones dispuestas en los párrafos a), d), e), f), g), h), i), j), k), l),
m), ñ), o), r), s), t), u), v) y w) del apartado 3, y en los apartados 4 y 6, del artículo 6 de los
presentes estatutos.
d) En relación con las funciones dispuestas en otros párrafos del apartado 3 del
artículo 6 de los presentes estatutos, le corresponde:
1. Respecto a las del párrafo b), la ejecución de los programas referidos en dicho
párrafo.
2. Respecto a las del párrafo c), la gestión y ejecución de los proyectos e iniciativas
referidas en dicho párrafo.
3. R
 especto a las del párrafo n), el desarrollo y ejecución de la política referida
en dicho párrafo, así como la gestión y evolución de la Red Corporativa de
Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.
4. R
 especto a las del párrafo p), el desarrollo de los programas referidos en dicho
párrafo.
5. R
 especto a las del párrafo q), la participación en las propuestas e iniciativas
referidas en dicho párrafo, que estén dirigidas a la Administración de la Junta de
Andalucía, otras Administraciones Públicas o el sector público.
e) Proponer a la Dirección Gerencia la provisión, adjudicación y cese de los puestos
de trabajo de libre designación de las Áreas y unidades adscritas a la Dirección General
de Estrategia Digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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r) El impulso de las actuaciones de la Agencia para el acceso a la información pública,
la reutilización de los datos y de la información, el fomento de la participación ciudadana
y la capacitación digital de la ciudadanía, así como la colaboración con el sector de las
tecnologías de la información y la comunicación.
s) Las demás a que se refieren los presentes estatutos, las que se determinen en
otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
4. Asimismo, le corresponden las competencias que respecto al personal se atribuyen
a las personas titulares de las Consejerías y Viceconsejerías, así como resolver los
procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia,
salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la
persona titular de la Dirección Gerencia corresponderá a la persona titular del órgano o
Área que designe la Presidencia.
6. Los actos y resoluciones de la Dirección Gerencia ponen fin a la vía administrativa.
7. La Dirección Gerencia podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de
servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines
de la Agencia.