3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 307

f) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.
g) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará
en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía.
h) Proponer los planes de formación del personal al servicio de la Agencia.
i) Conocer los convenios que celebre la Agencia.
j) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia,
sin perjuicio de las competencias del órgano directivo central a través del cual esté
adscrita la Agencia a la Consejería competente en materia de estrategia digital.
k) Aprobar el Plan de igualdad en el empleo.
l) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
m) Cualquier otra que se le atribuya, así como las que se le deleguen.
6. Las atribuciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.
7. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias
o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser
sometidos a la decisión del Consejo u otras que se determinen, sin que necesariamente
todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se
establezca en sus normas de funcionamiento.
8. El Consejo Rector podrá convocar a las personas titulares de la Secretaría General,
las personas titulares de las Áreas y de las unidades de la Agencia, para que informen
de su gestión o de cualquier asunto que se estime necesario para el ejercicio de sus
atribuciones.
9. Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir ocasionalmente a las reuniones
del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que por razón de
su actividad, conocimientos especializados, prestigio u otras circunstancias se considere
conveniente en función de las materias del orden del día, con la posibilidad de percibir
indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes
de comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
En concreto, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el Consejo Andaluz
de Universidades podrán estar representados en aquellas sesiones en relación con aquellos
asuntos del orden del día cuya naturaleza pudiera aconsejar que sean oídos para una mejor
ponderación y eficacia de los acuerdos y decisiones que se pudiesen adoptar.
10. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo
acuerde la Presidencia.
11. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse a distancia, en los términos
del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 3 del
artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
12. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones con voz y sin
voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, pudiendo ser sustituida
por persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos adscrita a la Agencia y
designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.
13. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 14. La Dirección Gerencia.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia será nombrada por el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en
materia de estrategia digital.
2. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia. Tendrá rango
de Secretaría General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos
cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª Órganos de dirección y administración