3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 306
Sección 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 13. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia,
que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las
emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se
organiza la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de
administración pública.
3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de
racionalización.
4.ºLa persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia.
3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia; la persona
titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital; las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personas
titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director
o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.
5. Son atribuciones del Consejo Rector:
a) Aprobar la propuesta de plan inicial de actuación de la Agencia y la propuesta
de plan plurianual de actuación, así como, en su caso, sus modificaciones, para su
aprobación por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrita la Agencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Aprobar el plan anual de actuación de la Agencia y, en su caso, sus modificaciones.
c) Aprobar la memoria anual de actividad de la Agencia.
d) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
e) Establecer las prioridades en las contrataciones de bienes y servicios de tecnologías
de la información y la comunicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Artículo 12. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
de la Consejería a la cual esté adscrita.
2. Corresponde a la Presidencia de la Agencia:
a) La superior representación institucional de la Agencia.
b) La presidencia del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando
la actuación de la Dirección.
e) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus
autoridades y demás personal a su servicio.
f) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Consejo Rector.
g) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes
estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que
se le deleguen.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia de la Agencia será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia.
4. Los actos y resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 306
Sección 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 13. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia,
que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las
emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se
organiza la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de
administración pública.
3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de
racionalización.
4.ºLa persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia.
3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia; la persona
titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital; las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personas
titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director
o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.
5. Son atribuciones del Consejo Rector:
a) Aprobar la propuesta de plan inicial de actuación de la Agencia y la propuesta
de plan plurianual de actuación, así como, en su caso, sus modificaciones, para su
aprobación por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrita la Agencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Aprobar el plan anual de actuación de la Agencia y, en su caso, sus modificaciones.
c) Aprobar la memoria anual de actividad de la Agencia.
d) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
e) Establecer las prioridades en las contrataciones de bienes y servicios de tecnologías
de la información y la comunicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Artículo 12. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
de la Consejería a la cual esté adscrita.
2. Corresponde a la Presidencia de la Agencia:
a) La superior representación institucional de la Agencia.
b) La presidencia del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando
la actuación de la Dirección.
e) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus
autoridades y demás personal a su servicio.
f) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Consejo Rector.
g) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes
estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que
se le deleguen.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia de la Agencia será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia.
4. Los actos y resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.