3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 305
2. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia ejercerá la representación
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Sectorial de administración
electrónica, contemplada en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, como órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado,
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en
materia de administración electrónica.
3. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones
Públicas y entidades y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su
seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus
respectivas competencias.
CAPÍTULO IV
Principios de actuación de la Agencia
Artículo 9. Principios generales.
La actuación de la Agencia estará presidida por los siguientes principios generales:
a) Servicio efectivo a la ciudadanía y proximidad.
b) Agilización y pleno funcionamiento electrónico de la Administración.
c) Respuesta rápida y garantía de prestación y mantenimiento de los servicios esenciales.
d) Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios.
e) Innovación, generación de conocimiento y aportación permanente de valor, pivotando
sobre el eje estratégico de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Racionalización y sostenibilidad.
g) Eficacia y eficiencia en el desempeño de las funciones y el ejercicio de las
competencias.
h) Profesionalidad y capacitación.
i) Protección de los datos personales y seguridad.
j) Colaboración y cooperación.
k) Gestión y control de resultados.
Artículo 10. Calidad y estándares.
1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad, bajo prácticas y estándares
internacionales, para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
2. La Agencia aplicará las prácticas y estándares internacionales aplicables al
desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, en especial aquellas
relativas al desarrollo de software, la implantación y gestión de infraestructuras, la
prestación de servicios de atención y soporte y la seguridad de los sistemas de información
y telecomunicaciones.
CAPÍTULO V
Organización de la Agencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00189672
Artículo 11. Estructura orgánica.
La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
2. Órganos de dirección y administración:
a) La Dirección Gerencia.
b) La Dirección General de Estrategia Digital.
c) La Secretaría General.
3. Órgano consultivo y de asesoramiento:
a) El Consejo Asesor.
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BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 305
2. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia ejercerá la representación
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Sectorial de administración
electrónica, contemplada en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, como órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado,
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en
materia de administración electrónica.
3. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones
Públicas y entidades y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su
seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus
respectivas competencias.
CAPÍTULO IV
Principios de actuación de la Agencia
Artículo 9. Principios generales.
La actuación de la Agencia estará presidida por los siguientes principios generales:
a) Servicio efectivo a la ciudadanía y proximidad.
b) Agilización y pleno funcionamiento electrónico de la Administración.
c) Respuesta rápida y garantía de prestación y mantenimiento de los servicios esenciales.
d) Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios.
e) Innovación, generación de conocimiento y aportación permanente de valor, pivotando
sobre el eje estratégico de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Racionalización y sostenibilidad.
g) Eficacia y eficiencia en el desempeño de las funciones y el ejercicio de las
competencias.
h) Profesionalidad y capacitación.
i) Protección de los datos personales y seguridad.
j) Colaboración y cooperación.
k) Gestión y control de resultados.
Artículo 10. Calidad y estándares.
1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad, bajo prácticas y estándares
internacionales, para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
2. La Agencia aplicará las prácticas y estándares internacionales aplicables al
desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, en especial aquellas
relativas al desarrollo de software, la implantación y gestión de infraestructuras, la
prestación de servicios de atención y soporte y la seguridad de los sistemas de información
y telecomunicaciones.
CAPÍTULO V
Organización de la Agencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00189672
Artículo 11. Estructura orgánica.
La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
2. Órganos de dirección y administración:
a) La Dirección Gerencia.
b) La Dirección General de Estrategia Digital.
c) La Secretaría General.
3. Órgano consultivo y de asesoramiento:
a) El Consejo Asesor.
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