3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 304
x) La tramitación y la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
referentes a las competencias gestionadas por la Agencia.
y) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados
de conformidad con las previsiones específicas de la Ley, así como cualquier otra actividad,
competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.
4. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de las prestaciones
contractuales propias de sus fines y funciones, incluida la Red Corporativa de
Telecomunicaciones, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en
materia de contratación del sector público; así como el impulso, propuesta, elaboración de
los pliegos de prescripciones técnicas particulares y la valoración técnica de los sistemas
de racionalización técnica de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos
de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, cuando se pretenda una homologación de los mismos.
5. Le corresponde el desarrollo de las funciones y las determinaciones de la política
informática de la Junta de Andalucía, en particular las definidas en la Orden de 23 de
octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se
desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, y
en la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros
supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones
y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Le corresponde la creación, mantenimiento y explotación de la Base de Datos de Activos
Digitales e Infraestructuras Tecnológicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. En el desarrollo de su actividad la Agencia tendrá presente la perspectiva de la
igualdad de género, en especial para la relación electrónica con la ciudadanía, la
eliminación de la brecha digital de género y la aplicación de tecnologías de datos masivos
e inteligencia artificial.
Artículo 7. Formas de gestión.
1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus
fines y el ejercicio de sus funciones y competencias con sus órganos y medios propios o
por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Para el desarrollo de dichas actividades, la Agencia podrá utilizar cualquier
instrumento válido en Derecho y, en especial, suscribir convenios, formalizar encargos de
ejecución y licitar contratos con sujetos públicos o privados, por sí misma o a través de
entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.
3. En todo caso, corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias
necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y establecer todas
las prescripciones técnicas relativas a la prestación de servicios por cualquier tipo de
entidades colaboradoras.
4. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento
al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.
CAPÍTULO III
Artículo 8. Colaboración y coordinación con las demás Administraciones.
1. Para facilitar la realización de sus funciones y el ejercicio de sus competencias,
la Agencia podrá participar en órganos colegiados, así como en las unidades
administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares, a las que
se refiere el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyéndose grupos de
trabajo y cualesquiera otros instrumentos de participación y colaboración, creados por la
Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Relaciones interadministrativas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 304
x) La tramitación y la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
referentes a las competencias gestionadas por la Agencia.
y) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados
de conformidad con las previsiones específicas de la Ley, así como cualquier otra actividad,
competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.
4. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de las prestaciones
contractuales propias de sus fines y funciones, incluida la Red Corporativa de
Telecomunicaciones, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en
materia de contratación del sector público; así como el impulso, propuesta, elaboración de
los pliegos de prescripciones técnicas particulares y la valoración técnica de los sistemas
de racionalización técnica de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos
de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, cuando se pretenda una homologación de los mismos.
5. Le corresponde el desarrollo de las funciones y las determinaciones de la política
informática de la Junta de Andalucía, en particular las definidas en la Orden de 23 de
octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se
desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, y
en la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros
supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones
y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Le corresponde la creación, mantenimiento y explotación de la Base de Datos de Activos
Digitales e Infraestructuras Tecnológicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. En el desarrollo de su actividad la Agencia tendrá presente la perspectiva de la
igualdad de género, en especial para la relación electrónica con la ciudadanía, la
eliminación de la brecha digital de género y la aplicación de tecnologías de datos masivos
e inteligencia artificial.
Artículo 7. Formas de gestión.
1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus
fines y el ejercicio de sus funciones y competencias con sus órganos y medios propios o
por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Para el desarrollo de dichas actividades, la Agencia podrá utilizar cualquier
instrumento válido en Derecho y, en especial, suscribir convenios, formalizar encargos de
ejecución y licitar contratos con sujetos públicos o privados, por sí misma o a través de
entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.
3. En todo caso, corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias
necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y establecer todas
las prescripciones técnicas relativas a la prestación de servicios por cualquier tipo de
entidades colaboradoras.
4. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento
al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.
CAPÍTULO III
Artículo 8. Colaboración y coordinación con las demás Administraciones.
1. Para facilitar la realización de sus funciones y el ejercicio de sus competencias,
la Agencia podrá participar en órganos colegiados, así como en las unidades
administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares, a las que
se refiere el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyéndose grupos de
trabajo y cualesquiera otros instrumentos de participación y colaboración, creados por la
Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Relaciones interadministrativas