3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 301

de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de
empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
2. Según se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, los acuerdos del Consejo de Gobierno que, según lo dispuesto
en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimosegunda de dicha ley, amplíen los fines
de la Agencia en entidades del sector público andaluz distintas a las previstas en el párrafo a)
del apartado 1 de dicha disposición, determinarán el personal laboral de las mismas que se
integre en la Agencia conforme a lo previsto en el apartado 9 de la misma.
3. Para el desarrollo de sus fines y funciones en el ámbito del Servicio Andaluz de
Salud, la Agencia podrá incorporar personal estatutario de los servicios de salud en las
materias y opciones de informática y sistemas y tecnologías de la información.
4. La prestación de sus servicios por el personal de la Agencia se podrá desempeñar,
permanente o temporalmente, en las dependencias de las Consejerías, agencias
administrativas y agencias de régimen especial y, si así lo determina la Dirección Gerencia
de la Agencia, realizar total o parcialmente sus funciones bajo movilidad o bajo modalidad
de teletrabajo, en el marco de las disposiciones generales que se establezcan en la Junta
de Andalucía en esta materia para su personal.
Artículo 4. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de
cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda
desarrollar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades
públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia
del patrocinio de actividades o instalaciones.
d) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o
desarrollos tecnológicos.
e) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio,
de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
f) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra
transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
h) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la
legislación vigente.
i) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir en el futuro.
Artículo 5. Adscripción y sede.
1. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de estrategia digital.
2. La Agencia tiene sus sedes institucionales en las ciudades de Málaga y Sevilla.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Potestades, fines, funciones y competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
corresponden a la Agencia, dentro de su esfera de competencias, todas las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines salvo la potestad expropiatoria,
entre las cuales se encuentran comprendidas las siguientes:
a) Las que corresponden a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno
Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la entrada
en vigor del decreto por el que se aprueban los presentes estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Funciones y formas de gestión