3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 302
b) Las precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del decreto por el que se aprueban los presentes estatutos.
c) La subvencionadora y de fomento.
d) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de
contratos del sector público.
e) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.
f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La de certificación.
h) La autorizatoria, en los supuestos y en los términos que en su caso se establezcan.
i) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
j) La disciplinaria.
2. La Agencia tiene como fines:
a) La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus
agencias de régimen especial.
b) La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de
seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito
del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios
referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de
los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y
servicios de carácter general aplicables.
3. Para el ejercicio de sus fines corresponden a la Agencia las siguientes funciones y
competencias:
a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la
infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como
la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose
en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo
electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
b) La ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información en
Andalucía, así como el diseño y ejecución de programas destinados a fomentar el acceso
y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía, contribuyendo a la reducción
de las brechas digitales.
c) La dirección, gestión y ejecución de proyectos e iniciativas de transformación digital
de carácter corporativo y sectorial de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
d) La definición, diseño, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución del
puesto tecnológico de trabajo del personal y su equipamiento lógico y físico, los espacios
tecnológicos de trabajo y las modalidades de movilidad y teletrabajo.
e) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución
de los sistemas de información, aplicaciones informáticas, aplicaciones para cualquier tipo
de dispositivos, herramientas de productividad, colaboración, atención, soporte, difusión,
comunicación, participación, portales y sedes electrónicas, aplicaciones y usos de la
inteligencia artificial, las tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías emergentes.
f) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución
de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros
de mando, datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión de
conocimiento.
g) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en
general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
h) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de inteligencia
artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración,
así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 302
b) Las precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del decreto por el que se aprueban los presentes estatutos.
c) La subvencionadora y de fomento.
d) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de
contratos del sector público.
e) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.
f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La de certificación.
h) La autorizatoria, en los supuestos y en los términos que en su caso se establezcan.
i) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
j) La disciplinaria.
2. La Agencia tiene como fines:
a) La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus
agencias de régimen especial.
b) La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de
seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito
del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios
referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de
los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y
servicios de carácter general aplicables.
3. Para el ejercicio de sus fines corresponden a la Agencia las siguientes funciones y
competencias:
a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la
infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como
la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose
en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo
electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
b) La ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información en
Andalucía, así como el diseño y ejecución de programas destinados a fomentar el acceso
y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía, contribuyendo a la reducción
de las brechas digitales.
c) La dirección, gestión y ejecución de proyectos e iniciativas de transformación digital
de carácter corporativo y sectorial de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
d) La definición, diseño, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución del
puesto tecnológico de trabajo del personal y su equipamiento lógico y físico, los espacios
tecnológicos de trabajo y las modalidades de movilidad y teletrabajo.
e) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución
de los sistemas de información, aplicaciones informáticas, aplicaciones para cualquier tipo
de dispositivos, herramientas de productividad, colaboración, atención, soporte, difusión,
comunicación, participación, portales y sedes electrónicas, aplicaciones y usos de la
inteligencia artificial, las tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías emergentes.
f) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución
de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros
de mando, datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión de
conocimiento.
g) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en
general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
h) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de inteligencia
artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración,
así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
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