3. Otras disposiciones. . (2021/65-14)
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 300
ESTATUTOS DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, la Agencia Digital de Andalucía se configura como una
agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto el ejercicio
de sus fines, indicados en el apartado 2 del artículo 6, en régimen de autonomía de
gestión.
2. La Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad
jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como autonomía de
gestión para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio
del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 3. Régimen de personal.
1. Según se establece en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de
la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, el régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el
establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal laboral proveniente de las entidades del sector público andaluz incluidas en
el objeto de la Agencia que realice funciones en materia de tecnologías de la información
y la comunicación se integrará en la misma manteniendo las condiciones de su entidad
de origen según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El
acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la
disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, los presentes
estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos
efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador y Administración Pública en
virtud de los apartados 1.c), 2.a) y 3.a) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad
de la Agencia será el mismo que el establecido para la Administración de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 300
ESTATUTOS DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, la Agencia Digital de Andalucía se configura como una
agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto el ejercicio
de sus fines, indicados en el apartado 2 del artículo 6, en régimen de autonomía de
gestión.
2. La Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad
jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como autonomía de
gestión para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio
del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 3. Régimen de personal.
1. Según se establece en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de
la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, el régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el
establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal laboral proveniente de las entidades del sector público andaluz incluidas en
el objeto de la Agencia que realice funciones en materia de tecnologías de la información
y la comunicación se integrará en la misma manteniendo las condiciones de su entidad
de origen según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El
acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189672
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la
disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, los presentes
estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos
efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador y Administración Pública en
virtud de los apartados 1.c), 2.a) y 3.a) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad
de la Agencia será el mismo que el establecido para la Administración de la Junta de
Andalucía.