Disposiciones generales. . (2021/64-5)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 86
de equipos y servicios técnicos» del epígrafe 2 «Adecuación del espacio, requerimientos
técnicos».
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios en la convocatoria de subvenciones para la promoción del
tejido asociativo del flamenco en Andalucía en el ejercicio 2021 las Asociaciones y demás
personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.
Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y
promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco,
estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su
naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía.
Quinto. Financiación.
5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/48003/00 01, con una dotación
máxima de 65.000 euros.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario será de 5.000,00 €.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
Cuando la subvención se haga efectiva en la modalidad de pago anticipado se
abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la
subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100%
del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa
verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a).2.º
del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 por el Decreto-ley 13/2020, de
18 de mayo.
5.2. Determinación de las cuantías:
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto
y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, conforme
a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del respectivo
cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018, que contempla la regla de
prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden de 21 de marzo de 2018, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 86
de equipos y servicios técnicos» del epígrafe 2 «Adecuación del espacio, requerimientos
técnicos».
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios en la convocatoria de subvenciones para la promoción del
tejido asociativo del flamenco en Andalucía en el ejercicio 2021 las Asociaciones y demás
personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.
Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y
promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco,
estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su
naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía.
Quinto. Financiación.
5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/48003/00 01, con una dotación
máxima de 65.000 euros.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario será de 5.000,00 €.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
Cuando la subvención se haga efectiva en la modalidad de pago anticipado se
abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la
subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100%
del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa
verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a).2.º
del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 por el Decreto-ley 13/2020, de
18 de mayo.
5.2. Determinación de las cuantías:
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto
y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, conforme
a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del respectivo
cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018, que contempla la regla de
prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden de 21 de marzo de 2018, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.