Disposiciones generales. . (2021/64-5)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
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en Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales la aprobación del formulario de solicitud (Anexo I) y del formulario
para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden, que se publican
con la presente convocatoria.
Asimismo y en atención a la disposición adicional segunda de las bases reguladoras
y en aras a garantizar su cumplimiento y ejecución, se establece el Anexo III como
formulario para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la
actividad para la que se solicita la subvención.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al modelo contenido como Anexo I
que se publica conjuntamente con la presente resolución.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar dentro del año
natural en el que se realiza la convocatoria y finalizar como máximo el 30 de junio del año
siguiente a la misma. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá
abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las
fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos a través de
la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la
dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas
solicitantes o por sus representantes por medios distintos al establecido con carácter
exclusivo será inadmitida.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, que se publican conjuntamente
con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la
presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que
acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto
inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web
de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga
en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del
tejido asociativo del flamenco en Andalucía en 2021 y en el Portal de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Las entidades solicitantes de subvención para la promoción del tejido asociativo
del flamenco en Andalucía, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables
«Gastos de proyecciones en plataformas digitales», incluidos como consecuencia de la
modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el punto I «Alquiler
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 85
en Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales la aprobación del formulario de solicitud (Anexo I) y del formulario
para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden, que se publican
con la presente convocatoria.
Asimismo y en atención a la disposición adicional segunda de las bases reguladoras
y en aras a garantizar su cumplimiento y ejecución, se establece el Anexo III como
formulario para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la
actividad para la que se solicita la subvención.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al modelo contenido como Anexo I
que se publica conjuntamente con la presente resolución.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar dentro del año
natural en el que se realiza la convocatoria y finalizar como máximo el 30 de junio del año
siguiente a la misma. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá
abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las
fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos a través de
la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la
dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas
solicitantes o por sus representantes por medios distintos al establecido con carácter
exclusivo será inadmitida.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, que se publican conjuntamente
con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la
presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que
acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto
inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web
de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga
en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del
tejido asociativo del flamenco en Andalucía en 2021 y en el Portal de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Las entidades solicitantes de subvención para la promoción del tejido asociativo
del flamenco en Andalucía, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables
«Gastos de proyecciones en plataformas digitales», incluidos como consecuencia de la
modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el punto I «Alquiler
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía