Disposiciones generales. . (2021/64-5)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 84

De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de
21 de marzo de 2018 así como en el apartado 13 de su cuadro resumen, corresponde a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar
la convocatoria anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para el año 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
R ES U ELVO

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de
2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189524

Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en
Andalucía, para el ejercicio 2021.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA
núm. 61, de 28 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido
asociativo del flamenco en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en
los cuadros resumen de la misma por la disposición final decimoquinta del Decreto-ley
13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución de la
convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la
Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Según dispone el apartado 2 del Artículo único de la Orden de 21 de marzo de 2018
(BOJA núm. 61, de 28 de marzo), se consideran parte integrante de las bases reguladoras
que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre
de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Los conceptos subvencionables serán los establecidos en la mencionada Orden de
21 de marzo de 2018, teniendo en consideración la adición efectuada por el apartado uno
de la Disposición final decimoquinta del Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se
establece: «Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato
on line mediante medios electrónicos», cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la
completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la disposición adicional única
del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes así como el procedimiento
de concesión serán los establecidos en las mencionadas bases reguladoras.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el cuadro
resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018, se entenderán hechas a los artículos
equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.