Disposiciones generales. . (2021/64-5)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 83
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas
en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
La Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), por la que se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en
Andalucía
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo),
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), en su disposición final decimoquinta modifica la citada Orden de 21 de marzo
de 2018, quedando el Cuadro Resumen recogido en su anexo modificado como sigue:
Uno. En el Apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line
mediante medios electrónicos.»
Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«Gastos de proyecciones en plataformas digitales.»
Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:
«Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables:
Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del
proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 24.a).2.º en el siguiente sentido:
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 83
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas
en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
La Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), por la que se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en
Andalucía
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo),
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), en su disposición final decimoquinta modifica la citada Orden de 21 de marzo
de 2018, quedando el Cuadro Resumen recogido en su anexo modificado como sigue:
Uno. En el Apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line
mediante medios electrónicos.»
Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«Gastos de proyecciones en plataformas digitales.»
Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:
«Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables:
Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del
proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 24.a).2.º en el siguiente sentido:
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»