Disposiciones generales. . (2021/64-5)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 87
por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la
siguiente tabla:
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
100
100,00
90
82,50
80
65,00
70
47,50
60
30
99
98,25
89
80,75
79
63,25
69
45,75
59
28,25
98
96,50
88
79,00
78
61,50
68
44,00
58
26,50
97
94,75
87
77,25
77
59,75
67
42,25
57
24,75
96
93,00
86
75,50
76
58,00
66
40,50
56
23,00
95
91,25
85
73,75
75
56,25
65
38,75
55
21,25
94
89,50
84
72,00
74
54,50
64
37,00
54
19,50
93
87,75
83
70,25
73
52,75
63
35,25
53
17,75
92
86,00
82
68,50
72
51,00
62
33,50
52
16,00
91
84,25
81
66,75
71
49,25
61
31,75
51
14,25
50
12,50
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden
decreciente de importancia.
Séptimo. Efectos
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 21 de marzo de
2018 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria
y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la
actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades
vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen,
deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención
(Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención
propuesta (Anexo II) y como máximo durante la ejecución de la actividad subvencionada
los términos en los que se ejecutaran dichas actividades por las personas o entidades
vinculadas, concretando la actividad/es, el coste individualizado de ejecución de las
mismas, las personas o entidades que las van a ejecutar, la relación laboral que mantienen
con la entidad beneficiaria así como la relación de parentesco que pudieran tener con
los socios/administradores, solicitando de manera expresa la autorización para ejecutar
dichas actuaciones.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida
en el párrafo precedente de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras.
BOJA
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 87
por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la
siguiente tabla:
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
Puntuación
% Sobre total
solicitado
100
100,00
90
82,50
80
65,00
70
47,50
60
30
99
98,25
89
80,75
79
63,25
69
45,75
59
28,25
98
96,50
88
79,00
78
61,50
68
44,00
58
26,50
97
94,75
87
77,25
77
59,75
67
42,25
57
24,75
96
93,00
86
75,50
76
58,00
66
40,50
56
23,00
95
91,25
85
73,75
75
56,25
65
38,75
55
21,25
94
89,50
84
72,00
74
54,50
64
37,00
54
19,50
93
87,75
83
70,25
73
52,75
63
35,25
53
17,75
92
86,00
82
68,50
72
51,00
62
33,50
52
16,00
91
84,25
81
66,75
71
49,25
61
31,75
51
14,25
50
12,50
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden
decreciente de importancia.
Séptimo. Efectos
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 21 de marzo de
2018 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria
y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189524
Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la
actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades
vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen,
deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención
(Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención
propuesta (Anexo II) y como máximo durante la ejecución de la actividad subvencionada
los términos en los que se ejecutaran dichas actividades por las personas o entidades
vinculadas, concretando la actividad/es, el coste individualizado de ejecución de las
mismas, las personas o entidades que las van a ejecutar, la relación laboral que mantienen
con la entidad beneficiaria así como la relación de parentesco que pudieran tener con
los socios/administradores, solicitando de manera expresa la autorización para ejecutar
dichas actuaciones.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida
en el párrafo precedente de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras.