Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
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incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo
de carácter temporal o indefinido.
La presente orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones
dirigidas al fomento del empleo de las personas con problemas de drogodependencias
y/o personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social,
elaborándose la misma, conforme a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, aprobados por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30
de diciembre de 2019).
Estas subvenciones van dirigidas a colectivos en situación de exclusión, personas en
tratamiento en la red de drogodependencias y adicciones, con el objeto de potenciar la
práctica laboral como medida de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión, a
fin de alcanzar la normalización social de cada persona como culminación de su proceso
terapéutico.
Entre los requisitos, los beneficiarios deberán incorporar al trabajador a un centro
de trabajo de Andalucía durante un periodo mínimo, formalizándose la contratación de
acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.
Estos centros de trabajo se deberán comprometer a facilitar el seguimiento de la
persona contratada por parte de los profesionales responsables de su tratamiento. Los
trabajadores a contratar deberán encontrarse en un proceso integral de incorporación
social en cualquiera de los recursos asistenciales de la red pública o privada concertada
de la Consejería de Salud y Familias.
Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que
pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no
incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a
la actividad subvencionada, así como el establecimiento de las excepciones dispuestas
en el apartado 4.d) del Cuadro Resumen, relativas a las prohibiciones para obtener la
condición de entidad beneficiaria. Igualmente y con base en el interés público y social y a
la determinada situación en la que se encuentran las personas beneficiarias, se determina
que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrolle en régimen de
concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a solicitud de la entidad interesada, sin que sea
necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas,
tramitándose y resolviéndose de forma independiente, lo que permite adaptar el programa
a las necesidades que en cada momento tiene cada persona, independientemente de
cuando haya iniciado su proceso terapéutico.
De acuerdo con la normativa europea de competencia y, en concreto, con las normas
reguladoras de las ayudas Estado que recoge el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea en sus artículos 107 y 108, y Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los citados artículos a las ayudas
de mínimis (DOUE-L-352/1, de 24 de diciembre de 2013), los incentivos previstos en la
presente Orden deben calificarse como medida constitutiva de ayuda de Estado, dado
que el beneficiario bien sea persona física o jurídica, titular de empresa legalmente
constituida, o entidad sin ánimo de lucro o Administración Pública o Entidad Pública, al
contratar a un trabajador para la realización de actividades económicas, puede acogerse
a cualquiera de los regímenes «de mínimis» previsto por las citadas normas europea.
Igualmente y en lo que se refiere a los gastos derivados de las actuaciones, la
normativa comunitaria establece, en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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