Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 66
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante RDC), la posibilidad de aplicar
opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables
cofinanciadas por Fondo Social Europeo, cuando la ayuda pública no supera los 50.000
euros, que revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto
alzado o tipos fijos, con excepción de las operaciones que reciban ayuda dentro del marco
de un régimen de ayuda estatal que no constituyan una ayuda de mínimis.
En cumplimiento de dicha normativa, para las ayudas previstas en la presente orden
se ha optado por la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremo
estándar de costes unitarios (BECU), ajustándose a lo dispuesto en el apartado 1.b) del
citado artículo 67, calculado mediante método justo, equitativo y verificable, por lo que no
existe obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertos por
los costes simplificados.
La Consejería de Salud y Familias propone destinar la cantidad de 2.200.000 euros
encuadrados en la medida D 1212109Z1. Las cuantías de las ayudas se concretarán
atendiendo a un importe cierto, en función del tipo de contrato laboral que se suscriba,
indefinido o temporal a tiempo completo, o a tiempo parcial y al Salario Mínimo
Interprofesional vigente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad para las entidades interesadas de
relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía electrónicamente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la
Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, participando en la misma la
Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.
Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la
subvención concedida de forma previa a la justificación, para los supuestos contemplados
en el artículo 29.1, letras a) y b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA núm. 17, de 20 de enero
de 2021). Asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las
personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las Administraciones
Públicas y entidades públicas de ellas dependientes, antes de la propuesta de resolución,
acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por
cualquier otro ingreso de derecho público.
Las presentes bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de
datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de
igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y a fin de dar cumplimiento a la normativa europea que regula el Fondo
Social Europeo, en lo que respecta a la fase de seguimiento de los indicadores de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 66
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante RDC), la posibilidad de aplicar
opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables
cofinanciadas por Fondo Social Europeo, cuando la ayuda pública no supera los 50.000
euros, que revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto
alzado o tipos fijos, con excepción de las operaciones que reciban ayuda dentro del marco
de un régimen de ayuda estatal que no constituyan una ayuda de mínimis.
En cumplimiento de dicha normativa, para las ayudas previstas en la presente orden
se ha optado por la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremo
estándar de costes unitarios (BECU), ajustándose a lo dispuesto en el apartado 1.b) del
citado artículo 67, calculado mediante método justo, equitativo y verificable, por lo que no
existe obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertos por
los costes simplificados.
La Consejería de Salud y Familias propone destinar la cantidad de 2.200.000 euros
encuadrados en la medida D 1212109Z1. Las cuantías de las ayudas se concretarán
atendiendo a un importe cierto, en función del tipo de contrato laboral que se suscriba,
indefinido o temporal a tiempo completo, o a tiempo parcial y al Salario Mínimo
Interprofesional vigente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad para las entidades interesadas de
relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía electrónicamente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la
Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, participando en la misma la
Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.
Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la
subvención concedida de forma previa a la justificación, para los supuestos contemplados
en el artículo 29.1, letras a) y b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA núm. 17, de 20 de enero
de 2021). Asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las
personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las Administraciones
Públicas y entidades públicas de ellas dependientes, antes de la propuesta de resolución,
acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por
cualquier otro ingreso de derecho público.
Las presentes bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de
datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de
igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y a fin de dar cumplimiento a la normativa europea que regula el Fondo
Social Europeo, en lo que respecta a la fase de seguimiento de los indicadores de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía