Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
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estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el
ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes funciones:
.
1)El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
.
2)El libre acceso a los establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad
subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financieras con
cargo a la subvención.
.
3)La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
.
4)El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de la subvención o con cargo a la cual se puedan haber
realizado las disposiciones de los fondos.
.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.
.
o) La recogida y el tratamiento de los datos de las personas participantes y su participación se
utilizarán para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la
auditoría de las actuaciones confinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento(UE) núm.1303/2013 y el Reglamento (UE) núm.1304/2013, ambos del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE)
núm.480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
.
p)Según lo señalado en el Reglamento (UE) núm.1304/2013, el tratamiento de los datos se ajustará
a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (DOUE L-281, de 23/11/1995, pág.31).
.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
DOS
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pago
Con anticipo del 50% del importe de la subvención

Con anticipo del 100%

23.a).1º. Pago previa justificación:

Supuestos objetivos
Modalidad A. Subvención a entidad con ánimo de
lucro por importe superior a 6.000 euros.
Modalidad B. Subvención por importe igual o
inferior a 6.000 euros o que la beneficiaria sea
una entidad sin ánimo de lucro o Administración
Pública o entidad pública vinculada o dependiente
de ésta.

Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Interés Social.

.

Garantías:
No se establecen.
S í.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:

- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189575

- Órgano en cuyo favor se constituyen: