Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
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máximo de los 20 días siguientes al de la notificación de la Resolución de concesión de la
subvención.
b)Incorporar a la persona trabajadora a un centro de trabajo situado en Andalucía durante un
periodo mínimo de tres meses, y durante toda la duración del contrato, formalizándose la
contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral
vigente.
c)Las entidades beneficiarias facilitarán a los recursos citados en el apartado 2.a) del presente
Cuadro Resumen, toda la información referente a la persona trabajadora de cara a realizar un
seguimiento en el proceso de incorporación social de los mismos.
.
d)Comunicar expresamente a la persona contratada que dicha contratación está financiada en un 80%
por el Fondo Social Europeo, teniendo el carácter de ayuda de mínimis, siendo subvencionable
conforme a un sistema de costes simplificados de baremos estándar de costes unitarios.
.
e)Justificar ante el órgano concedente la contratación realizada, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
.
f)Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el órgano concedente, la Dirección
General de Fondos Europeos, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de
la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, las de los órganos de control de la
Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo y facilitar cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
.
Igualmente someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General
competente en materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros
organismos derivados de la cofinanciación comunitaria.
.
g)Comunicar al órgano concedente de la ayuda, los cambios de domicilio y los de la dirección de
correo electrónico, a efectos de notificaciones que tendrán lugar durante el periodo en que la
ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.
.
h)Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y
que no existen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se trate de Administraciones Públicas o Entidades
Públicas vinculadas o dependientes de éstas.
.
i)Comunicar a la Consejería de Salud y Familias la obtención de otras subvenciones o ayudas para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados
nacionales, de la Unión Europea o internacionales, así como las alteraciones que se produzcan en
aquéllas.
.
j)Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada
entidad beneficiaria en cada caso. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad de
la entidad beneficiaria, de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos
realizados, de acuerdo con la normativa aplicable y en particular, con lo establecido en el
artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) núm.1303/2013, de 17 de diciembre.
.
k)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un periodo
de tres años a partir del día 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que
estén incluidos los gastos de la operación o, dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, en
los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm.1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (UE) núm.1083/2006, del Consejo.
.
l)Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
.

n)Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días hábiles, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su
artículo 4.3.
.
ñ)Conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189575

m)Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo
FSE Andalucía 2014-2020. Esta información podrá utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la
gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm.1301/2013, Reglamento (UE)
núm.1303/2013 y el Reglamento (UE) núm.1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm.480/2014 de la Comisión, de 3 de
marzo de 2014.
.