Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 76
(Página 8 de 14)
el caso de que las haya recibido, deberá indicar la cuantía de éstas, órganos concedentes y sus
finalidades, a efectos de determinar si el importe de éstas sumada al de la ayuda que se solicita, no
excede del umbral máximo fijado en el correspondiente Reglamento Comunitario.
.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Fotocopias compulsadas.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único.
Con la Resolución de Concesión de la ayuda se deberá notificar a la entidad beneficiaria el DECA,
conforme determina el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm.1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 ("la autoridad de gestión deberá facilitar al beneficiario un documento
que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial, los requisitos específicos
relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de
ejecución").
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí .
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
S í.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
S í.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Por afectar a datos de las personas o entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser
contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.
.
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
S í.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Por afectar a datos de las personas o entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser
contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.
.
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
- Limitaciones de la publicación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 76
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el caso de que las haya recibido, deberá indicar la cuantía de éstas, órganos concedentes y sus
finalidades, a efectos de determinar si el importe de éstas sumada al de la ayuda que se solicita, no
excede del umbral máximo fijado en el correspondiente Reglamento Comunitario.
.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Fotocopias compulsadas.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único.
Con la Resolución de Concesión de la ayuda se deberá notificar a la entidad beneficiaria el DECA,
conforme determina el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm.1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 ("la autoridad de gestión deberá facilitar al beneficiario un documento
que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial, los requisitos específicos
relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de
ejecución").
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí .
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
S í.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
S í.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Por afectar a datos de las personas o entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser
contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.
.
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
S í.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Por afectar a datos de las personas o entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser
contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.
.
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
- Limitaciones de la publicación: