Disposiciones generales. . (2021/64-4)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 75
(Página 7 de 14)
empresas, que la concesión de la misma no dará lugar a que el importe total de las
ayudas de mínimis concedidas a la entidad de que se trate durante el periodo del
ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, sobrepase el
límite máximo pertinente establecido en los Reglamentos Comunitarios.
.
Composición:
Presidencia:
La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en la materia o el Secretario General
Provincial de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias.
Vocalías:
Personal funcionario del ámbito de las adicciones de la Delegación Territorial, que serán de 1 a 3
miembros, uno de los cuales podrá ejercer las funciones de Secretario/a.
.
Secretaría:
Una persona funcionaria del ámbito de las adicciones de la Delegación Territorial de Salud y
Familias que corresponda.
.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Familias, que nombrará
además a los miembros de la Comisión de Evaluación.
.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
En la dirección web de la Consejería de Salud y Familias, que se indicará en la convocatoria.
.
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación, original o compulsada:
.
a) Informe de Inclusión e Idoneidad expedido por el terapeuta de la Red de Recursos de Drogodependencias y
Adicciones, donde se indique que la persona a contratar se encuentra en situación y/o riesgo de exclusión
social, que es idónea para la incorporación social y su inclusión en el programa objeto de esta
subvención.
b) En el caso de personas físicas, el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el caso
de personas extranjeras.
.
c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y, en su caso, del
nuevo Número de Tarjeta de Identificación Fiscal.
.
d) Documentación que acredite la representación legal de la persona física o jurídica solicitante.
.
e) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro y del
certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante.
.
f) En el supuesto de personas físicas, el alta como autónomo y el alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
g) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad corresponda a la persona o
entidad solicitante.
.
h) Propuesta de contrato de trabajo o contrato suscrito con una antelación máxima de 60 días a la
presentación de la solicitud.
.
i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, salvo las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes.
.
j) Declaración responsable
prohibiciones para obtener
exceptuada.
de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las
la condición de beneficiaria, salvo que la Entidad beneficiaria esté
l) Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía,
certificación acreditativa de tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro
de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, puntos 1
y 3, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
.
m) Declaración jurada en la que se indique que la entidad beneficiaria o grupo de empresas no ha recibido
ayuda "de mínimis" en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso o, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
k) Documentación acreditativa de la aceptación por parte del beneficiario de su inclusión en la lista de
personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (CE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
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BOJA
Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
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empresas, que la concesión de la misma no dará lugar a que el importe total de las
ayudas de mínimis concedidas a la entidad de que se trate durante el periodo del
ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, sobrepase el
límite máximo pertinente establecido en los Reglamentos Comunitarios.
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Composición:
Presidencia:
La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en la materia o el Secretario General
Provincial de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias.
Vocalías:
Personal funcionario del ámbito de las adicciones de la Delegación Territorial, que serán de 1 a 3
miembros, uno de los cuales podrá ejercer las funciones de Secretario/a.
.
Secretaría:
Una persona funcionaria del ámbito de las adicciones de la Delegación Territorial de Salud y
Familias que corresponda.
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Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Familias, que nombrará
además a los miembros de la Comisión de Evaluación.
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Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
En la dirección web de la Consejería de Salud y Familias, que se indicará en la convocatoria.
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14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación, original o compulsada:
.
a) Informe de Inclusión e Idoneidad expedido por el terapeuta de la Red de Recursos de Drogodependencias y
Adicciones, donde se indique que la persona a contratar se encuentra en situación y/o riesgo de exclusión
social, que es idónea para la incorporación social y su inclusión en el programa objeto de esta
subvención.
b) En el caso de personas físicas, el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el caso
de personas extranjeras.
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c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y, en su caso, del
nuevo Número de Tarjeta de Identificación Fiscal.
.
d) Documentación que acredite la representación legal de la persona física o jurídica solicitante.
.
e) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro y del
certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante.
.
f) En el supuesto de personas físicas, el alta como autónomo y el alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
g) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad corresponda a la persona o
entidad solicitante.
.
h) Propuesta de contrato de trabajo o contrato suscrito con una antelación máxima de 60 días a la
presentación de la solicitud.
.
i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, salvo las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes.
.
j) Declaración responsable
prohibiciones para obtener
exceptuada.
de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las
la condición de beneficiaria, salvo que la Entidad beneficiaria esté
l) Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía,
certificación acreditativa de tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro
de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, puntos 1
y 3, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
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m) Declaración jurada en la que se indique que la entidad beneficiaria o grupo de empresas no ha recibido
ayuda "de mínimis" en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso o, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189575
k) Documentación acreditativa de la aceptación por parte del beneficiario de su inclusión en la lista de
personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (CE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
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