3. Otras disposiciones. . (2021/62-16)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 147

el artículo 6 de las bases reguladoras, siempre que el incremento del gasto a compensar
no supere el 25% del importe inicialmente presupuestado.
Décimo. El alcance, diseño y solución técnica prevista en la memoria técnica del
proyecto aportada, conforme a las bases reguladoras, podrán sufrir las variaciones que
resulten necesarias para la adecuada ejecución del proyecto siempre que se cumpla el
objetivo de la subvención.
Decimoprimero. La entrega, a las entidades beneficiarias, de los proyectos objeto de
concesión se realizará mediante la suscripción del Acta de Recepción que se formalizará
en los términos descritos en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Decimotercero. Las entidades beneficiarias deberán asumir las obligaciones reguladas
en el artículo 22 de la orden reguladora, siendo entre otras las siguientes:
a) Aportar la financiación prevista en la resolución de concesión.
b) Estar en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento
en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias.
c) Colaborar en todas las fases de desarrollo y ejecución de las actuaciones que
incluyan la ayuda en especie concedida.
d) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas,
garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios
que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.
e) Comunicar a la Consejería cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la selección del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el artículo 21.
f) Participar y colaborar de forma activa en las tareas de supervisión y desarrollo de
las actuaciones que integran el proyecto.
g) Mantener un sistema de control de los activos (infraestructuras técnicas y
dispositivos), con los datos que se especifiquen en la convocatoria. Cualquier cambio
o alteración en relación con los equipos o licencias subvencionadas al amparo de las
presentes bases deberá ser comunicada a la Consejería enviando los datos que se le
requieran, en los dos meses siguientes a las circunstancias que hayan originado dichos
cambios.
h) Mantener la inversión, y por tanto asegurar el correcto funcionamiento del proyecto,
durante los cinco años siguientes al pago por parte de la Comisión de los gastos
certificados, según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Consejo. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a
cargo de la entidad o entidades locales que correspondan.
i) Comunicar al órgano competente para resolver el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible
de control en el plazo referido en el apartado anterior.
j) Incorporar al proyecto los elementos de Identidad Corporativa de la Junta
de Andalucía, los relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la iniciativa
AndaluciaSmart en los términos que indique el órgano competente para resolver la
subvención.
k) Suscribir el Acta de Recepción del proyecto, en los términos previstos en el artículo
125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189411

Decimosegundo. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida
en el artículo 24 de la orden. El plazo para presentar la Memoria de Justificación junto con
el Acta de Recepción que se haya suscrito será de dos meses a partir de la firma del Acta
de Recepción.