3. Otras disposiciones. . (2021/62-16)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 146
De conformidad con el artículo 18.5, modificado por la disposición final tercera del
Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y
urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo
y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), junto a la
aceptación expresa deberá presentar el abono del 50% de la parte de financiación que le
corresponda conforme a las cuantías detalladas en la resolución de concesión, y el 50%
restante deberá presentarse en los 12 meses siguientes a la publicación de la presente
resolución de concesión.
En caso de no realizarse el abono del 50% y no presentarse la aceptación expresa
de la ayuda en especie en el plazo de 15 días, esta resolución perderá su eficacia en
lo relativo a la subvención correspondiente, acordándose el archivo del expediente, con
notificación a la entidad interesada.
La aceptación expresa se realizará cumplimentando el Anexo III de la convocatoria
que estará disponible en la oficina virtual para aquellas entidades que hayan resultado
beneficiarias de la presente orden:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
Los abonos a los que se refiere este apartado deberán realizarse conforme a las
indicaciones que se detallan en el documento «Instrucciones para el abono de la parte
cofinanciada por las entidades beneficiarias de la Orden Citi» publicado en la url:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria
conocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/17536/seguimiento.html
Séptimo. El formulario y la documentación adjunta a que se refiere el ordinal anterior
deberán presentarse en los lugares y con los medios indicados en el artículo 11 de las
bases reguladoras. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro
Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía accesible a través de la
siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
Octavo. La financiación de las ayudas en especie se realiza con cargo a las siguientes
partidas presupuestarias y distribución de anualidades con cargo al Programa 72A
Empresa, Emprendimiento Innovador y Economía Digital:
Partida presupuestaria
1400010000 G/72A/76001/00 01
2019000132
1400170000 G/72A/76001/00
A1231078Y0 2019000131
2021
2022
2023
Total
359.053,16 €
1.952.300,64 €
488.646,20 €
2.800.000 €
1.032.318,99 €
5.562.903,46 €
1.404.777,55 €
8.000.000 €
Noveno. El período de ejecución abarca desde la fecha de publicación de la presente
resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deben
realizarse los gastos subvencionables.
El inicio del cómputo del periodo de ejecución de cada uno de los proyectos que se
subvencionan, comenzará a partir de la firma del contrato/s necesario/s para su desarrollo
e implantación, no pudiendo superar los dieciocho meses de duración.
Se podrá realizar compensación de gastos subvencionables entre los diferentes
conceptos de inversión para los que se concede la ayuda en especie, de los definidos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189411
En relación con los fondos del servicio de autofinanciada, puesto que las bases
reguladoras prevén una aportación de las entidades locales con fondos propios, se ha
dotado la partida correspondiente, estando previsto que la autorización del gasto sobre
esta partida esté supeditado a un ingreso por parte de las entidades locales según los
proyectos presentados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 146
De conformidad con el artículo 18.5, modificado por la disposición final tercera del
Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y
urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo
y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), junto a la
aceptación expresa deberá presentar el abono del 50% de la parte de financiación que le
corresponda conforme a las cuantías detalladas en la resolución de concesión, y el 50%
restante deberá presentarse en los 12 meses siguientes a la publicación de la presente
resolución de concesión.
En caso de no realizarse el abono del 50% y no presentarse la aceptación expresa
de la ayuda en especie en el plazo de 15 días, esta resolución perderá su eficacia en
lo relativo a la subvención correspondiente, acordándose el archivo del expediente, con
notificación a la entidad interesada.
La aceptación expresa se realizará cumplimentando el Anexo III de la convocatoria
que estará disponible en la oficina virtual para aquellas entidades que hayan resultado
beneficiarias de la presente orden:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
Los abonos a los que se refiere este apartado deberán realizarse conforme a las
indicaciones que se detallan en el documento «Instrucciones para el abono de la parte
cofinanciada por las entidades beneficiarias de la Orden Citi» publicado en la url:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria
conocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/17536/seguimiento.html
Séptimo. El formulario y la documentación adjunta a que se refiere el ordinal anterior
deberán presentarse en los lugares y con los medios indicados en el artículo 11 de las
bases reguladoras. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro
Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía accesible a través de la
siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
Octavo. La financiación de las ayudas en especie se realiza con cargo a las siguientes
partidas presupuestarias y distribución de anualidades con cargo al Programa 72A
Empresa, Emprendimiento Innovador y Economía Digital:
Partida presupuestaria
1400010000 G/72A/76001/00 01
2019000132
1400170000 G/72A/76001/00
A1231078Y0 2019000131
2021
2022
2023
Total
359.053,16 €
1.952.300,64 €
488.646,20 €
2.800.000 €
1.032.318,99 €
5.562.903,46 €
1.404.777,55 €
8.000.000 €
Noveno. El período de ejecución abarca desde la fecha de publicación de la presente
resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deben
realizarse los gastos subvencionables.
El inicio del cómputo del periodo de ejecución de cada uno de los proyectos que se
subvencionan, comenzará a partir de la firma del contrato/s necesario/s para su desarrollo
e implantación, no pudiendo superar los dieciocho meses de duración.
Se podrá realizar compensación de gastos subvencionables entre los diferentes
conceptos de inversión para los que se concede la ayuda en especie, de los definidos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189411
En relación con los fondos del servicio de autofinanciada, puesto que las bases
reguladoras prevén una aportación de las entidades locales con fondos propios, se ha
dotado la partida correspondiente, estando previsto que la autorización del gasto sobre
esta partida esté supeditado a un ingreso por parte de las entidades locales según los
proyectos presentados.