3. Otras disposiciones. . (2021/62-16)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 145

Tercero. El artículo 14 de las bases reguladoras establece que será competente para
adoptar la propuesta provisional y definitiva de resolución, el Servicio de Coordinación de
las Administraciones Públicas, como órgano instructor. La evaluación de las solicitudes
se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, cuya composición será la establecida en
el apartado 2 del citado artículo.
Cuarto. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden. En este trámite, el
órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, aclaración, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.
Quinto. Conforme al artículo 15.4 de las bases reguladoras, el trámite de evaluación
previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
Este artículo 15 también establece en su apartado 6 el contenido mínimo de la propuesta
provisional de resolución.
Sexto. La financiación que aporta la Consejería será cofinanciada por la Unión
Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Marco
del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020.
Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación,
esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
R ES U ELV E
Primero. Aprobar la relación de entidades solicitantes que han obtenido la
consideración de beneficiarias definitivas, que se incluyen en el Anexo I, por orden de
puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
Segundo. Declarar como suplentes las solicitudes que se relacionan en el Anexo II,
por orden de priorización, cuyas entidades locales no han obtenido la consideración
de beneficiarias definitivas, por orden de puntuación y por las limitaciones que, en su
caso, vengan establecidas en la convocatoria de concesión, indicándose en dicho
anexo la cuantía otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias
provisionales.
Tercero. No admitir a trámite aquellas solicitudes relacionadas en el Anexo III por
no superar la nota de corte conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de las bases
reguladoras.
Cuarto. Declarar como inadmitidas aquellas solicitudes relacionadas en el Anexo IV
por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, indicándose en su caso el motivo que lo causa.

Sexto. Se habilita el plazo de 15 días, para aceptar de forma expresa la subvención y
aportar el documento que acredite el abono de la parte de financiación que le corresponda,
según las cantidades reflejadas en el anexo I de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189411

Quinto. Considerar desistidas las solicitudes detalladas en el Anexo V a petición
de la entidad interesada o por falta de subsanación del requerimiento que, en su caso,
se hubiera emitido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la orden
reguladora.