3. Otras disposiciones. . (2021/62-16)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 144
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2020 la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Interior mediante Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen
medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de
ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el
ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), modifica la Orden de 3 de diciembre de 2019 flexibilizando el
pago a realizar por las entidades locales mediante el fraccionamiento del mismo en dos
momentos temporales distintos.
Quinto. Mediante resolución de 13 de julio de 2020, publicada en el BOJA núm. 138, de
20 de julio de 2020, se amplía el plazo de la convocatoria hasta el 11 de septiembre de 2020.
Sexto. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicó en
la página web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, requerimiento de subsanación con fecha de 22 de octubre de 2020,
por el que se instaba a las entidades interesadas cuyas solicitudes no reunían todos los
requisitos necesarios conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, a que subsanasen
las faltas o deficiencias correspondientes.
Séptimo. Finalizado el trámite de subsanación y vista la documentación presentada,
se da traslado de aquellas solicitudes que han subsanado de conformidad a la Comisión
de Valoración, constituida a tal efecto en reunión de 23 de noviembre de 2020, conforme
a lo dispuesto en el artículo 14.2. de las bases reguladoras.
Octavo. La Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes admitidas,
según los criterios para la concesión de la subvención y el procedimiento de priorización
de solicitudes establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, dejando constancia
de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la
evaluación efectuada en el Informe Provisional de Evaluación anexo a la correspondiente
Acta de sesión. El informe de evaluación emitido por la comisión de valoración incluye
la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración
definidos en el artículo 13.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 9 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de
concesión de estas ayudas en especie se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión
de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas
a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración de los proyectos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras, y
de adjudicar, con el límite del crédito disponible en la convocatoria, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse,
valorarse y resolverse de forma conjunta, dentro de los límites establecidos por entidad
local en dicha convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189411
Primero. El artículo 8.1 de las bases reguladoras establece que la concesión de las
subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de
acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
BOJA
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 144
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2020 la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Interior mediante Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen
medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de
ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el
ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), modifica la Orden de 3 de diciembre de 2019 flexibilizando el
pago a realizar por las entidades locales mediante el fraccionamiento del mismo en dos
momentos temporales distintos.
Quinto. Mediante resolución de 13 de julio de 2020, publicada en el BOJA núm. 138, de
20 de julio de 2020, se amplía el plazo de la convocatoria hasta el 11 de septiembre de 2020.
Sexto. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicó en
la página web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, requerimiento de subsanación con fecha de 22 de octubre de 2020,
por el que se instaba a las entidades interesadas cuyas solicitudes no reunían todos los
requisitos necesarios conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, a que subsanasen
las faltas o deficiencias correspondientes.
Séptimo. Finalizado el trámite de subsanación y vista la documentación presentada,
se da traslado de aquellas solicitudes que han subsanado de conformidad a la Comisión
de Valoración, constituida a tal efecto en reunión de 23 de noviembre de 2020, conforme
a lo dispuesto en el artículo 14.2. de las bases reguladoras.
Octavo. La Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes admitidas,
según los criterios para la concesión de la subvención y el procedimiento de priorización
de solicitudes establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, dejando constancia
de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la
evaluación efectuada en el Informe Provisional de Evaluación anexo a la correspondiente
Acta de sesión. El informe de evaluación emitido por la comisión de valoración incluye
la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración
definidos en el artículo 13.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 9 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de
concesión de estas ayudas en especie se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión
de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas
a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración de los proyectos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras, y
de adjudicar, con el límite del crédito disponible en la convocatoria, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse,
valorarse y resolverse de forma conjunta, dentro de los límites establecidos por entidad
local en dicha convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189411
Primero. El artículo 8.1 de las bases reguladoras establece que la concesión de las
subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de
acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.