3. Otras disposiciones. . (2021/62-16)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 143
3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital
e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden
de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva,
para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía,
y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
Vistas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por la
Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e
Innovación, por la que se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de
concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes
de Andalucía al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 237, de 11 de
diciembre de 2019), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2019 se publica en BOJA la Orden de 3 de
diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,
actualmente Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo
de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía. Así mismo, mediante Resolución de 31
de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, se efectuó
la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 3
de diciembre de 2019.
Tercero. El 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual fue prorrogado en numerosas
ocasiones, la última de ellas el pasado 5 de junio en virtud del Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio (BOE núm. 159, de 6 de junio), hasta las 00:00 horas del día 21 de junio
de 2020. Entre las numerosas medidas adoptadas, la D.A. 3.ª del Real Decreto inicial
estableció la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación
de los procedimientos de las entidades del sector público, extremo levantado en virtud del
artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio
de 2020. En consecuencia, el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la
convocatoria aprobada mediante la Resolución de 31 de enero de 2020 finalizaba el 28
de julio de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189411
Segundo. El apartado cuarto de la citada resolución establece el plazo de
presentación de solicitudes para las dos líneas de subvención (modalidad individual y
modalidad agrupación) de noventa días naturales a contar desde el día siguiente al que
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extracto
fue publicado en el BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020, por lo que el 11 de febrero
de 2020 comenzó el plazo para dicha presentación.
BOJA
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 143
3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital
e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden
de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva,
para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía,
y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
Vistas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por la
Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e
Innovación, por la que se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de
concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes
de Andalucía al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 237, de 11 de
diciembre de 2019), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2019 se publica en BOJA la Orden de 3 de
diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,
actualmente Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo
de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía. Así mismo, mediante Resolución de 31
de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, se efectuó
la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 3
de diciembre de 2019.
Tercero. El 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual fue prorrogado en numerosas
ocasiones, la última de ellas el pasado 5 de junio en virtud del Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio (BOE núm. 159, de 6 de junio), hasta las 00:00 horas del día 21 de junio
de 2020. Entre las numerosas medidas adoptadas, la D.A. 3.ª del Real Decreto inicial
estableció la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación
de los procedimientos de las entidades del sector público, extremo levantado en virtud del
artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio
de 2020. En consecuencia, el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la
convocatoria aprobada mediante la Resolución de 31 de enero de 2020 finalizaba el 28
de julio de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189411
Segundo. El apartado cuarto de la citada resolución establece el plazo de
presentación de solicitudes para las dos líneas de subvención (modalidad individual y
modalidad agrupación) de noventa días naturales a contar desde el día siguiente al que
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extracto
fue publicado en el BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020, por lo que el 11 de febrero
de 2020 comenzó el plazo para dicha presentación.