3. Otras disposiciones. . (2021/62-16)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 148

Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
Decimocuarto. En relación con las medidas de información y comunicación sobre el
apoyo procedente de los Fondos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 y Anexo XII
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la
Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento anterior.
Decimoquinto. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el
artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención o hasta la fecha que se
acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de
las condiciones fijadas en la resolución de concesión así como en los demás supuestos
fijados legalmente conforme a los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Decimosexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00189411

Sevilla, 26 de marzo de 2021.- El Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 3.12.2019, BOJA núm. 237, de 11.12), la
Directora General, Loreto del Valle Cebada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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