Disposiciones generales. . (2021/62-3)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 58
Quinto. Financiación y pago de las subvenciones.
5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47003/ 00/01 con una dotación de
250.000 euros. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:
a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: 210.000
euros.
b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural:
40.000 euros.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
El abono de la subvención se materializará en cada una de las líneas conforme a lo
siguiente:
a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: se
abonará un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por
el 80% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante,
hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación
justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida
en el apartado 24.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017 por
el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la
completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición adicional única
del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: se
abonará un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el
50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la
finalidad pretendida, por el 50% restante conforme al artículo 124.4 del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o
inferior a 6.000,00 €, en cuyo caso, el primer pago será por el 60% de la ayuda concedida
y el segundo por el 40% de la misma, conforme al apartado 24.a).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
5.2. Determinación de las cuantías:
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y
al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, de la línea
de subvención convocada a la que concurran, conforme a la aplicación de los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189393
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 58
Quinto. Financiación y pago de las subvenciones.
5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47003/ 00/01 con una dotación de
250.000 euros. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:
a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: 210.000
euros.
b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural:
40.000 euros.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
El abono de la subvención se materializará en cada una de las líneas conforme a lo
siguiente:
a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: se
abonará un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por
el 80% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante,
hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación
justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida
en el apartado 24.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017 por
el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la
completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición adicional única
del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: se
abonará un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el
50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la
finalidad pretendida, por el 50% restante conforme al artículo 124.4 del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o
inferior a 6.000,00 €, en cuyo caso, el primer pago será por el 60% de la ayuda concedida
y el segundo por el 40% de la misma, conforme al apartado 24.a).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
5.2. Determinación de las cuantías:
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y
al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, de la línea
de subvención convocada a la que concurran, conforme a la aplicación de los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189393
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.