Disposiciones generales. . (2021/62-3)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 57

Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en cada una de las líneas:
a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: las personas
físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus
distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán ser beneficiarias de estas
ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: las
personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción, creación, comercialización
y/o distribución de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y
baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás
entidades sin ánimo de lucro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará
la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático
a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de
envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de
su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los
respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de
24 de marzo de 2017. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma
repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se
atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este
medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración
de los interesados en el procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones,
aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, que se publican
conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la
presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que
acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto
inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web
de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga
en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del
tejido profesional del flamenco en Andalucia en 2021 y en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Las personas y entidades solicitantes de subvención en la Línea de subvenciones a la
producción y creación de espectáculos de flamenco deberán hacer constar en el Anexo III
(Formulario para la presentación del presupuesto detallado y plan de financiación de
la actividad para la que se solicita la subvención) los nuevos gastos subvencionables
incluidos en el apartado 5.c).1.º de su respectivo cuadro resumen de la base reguladora,
como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de
mayo, en el epígrafe 3 de «Gastos subvencionables del proyecto».