Disposiciones generales. . (2021/62-3)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 56

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo
de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo) , por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción
del tejido profesional del flamenco en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud
(Anexo I) y formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y
presentar documentos (Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto
detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención
(Anexo III) que se publican con la presente convocatoria para cada una de las líneas
reguladas en la citada orden.
Asimismo, los solicitantes de subvención de las respectivas líneas tendrán a su
disposición en la web de la Agencia un modelo de documento «Solicitud Autorización
de gastos vinculados» para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar la
ejecución de parte del proyecto subvencionado con persona o entidad vinculada siempre
que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 de
los respectivos cuadro resumen. Dicho documento solo podrá obtenerse a través de la
web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a efectos de dar
uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como
Anexos I que se publican conjuntamente con la presente resolución.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2021 y tener
la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el
plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución
de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto
o evento en sí.
3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
sera exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la
documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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admitirán como actividades subvencionables aquellas que se hubieran iniciado dentro del
año natural en el que se realice la correspondiente convocatoria y finalice como máximo
el 30 de junio del año siguiente al de la citada convocatoria.»
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24
de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), las referencias hechas a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en los correspondientes cuadros resumen de la
citada orden, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.