Disposiciones generales. . (2021/62-3)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 55

establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada
Orden de 24 de marzo de 2017, corresponde a la persona titular de la Dirección de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas
subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,

Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía, en el ejercicio 2021, en las líneas que a continuación se detallan.
a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.
b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA
núm. 60, de 29 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido
profesional del flamenco en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en
los cuadros resumen de la misma por la disposición final decimosegunda del Decretoley 13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución de la
convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la
disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Según dispone el apartado 2 del artículo único de la Orden de 24 de marzo de 2017
(BOJA núm. 60, de 29 de marzo), se consideran parte integrante de las bases reguladoras
que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre
de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Los conceptos subvencionables, serán los establecidos en la mencionada Orden de
24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), teniendo en consideración las
modificaciones introducidas por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a)
de los respectivos cuadros resumen para cada una de las líneas, cuya vigencia se
entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a
la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco, se añade
un nuevo párrafo «Se considera concepto subvencionable las representaciones en
transmisión a través de internet y videoclips».
b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural,
en el apartado 2.a) se modifica el párrafo 2.º que queda redactado como sigue: «Se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189393

RESUELVO