Disposiciones generales. . (2021/62-3)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 54

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional
del flamenco en Andalucía.
La Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), de la Consejería
de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido
profesional del flamenco en Andalucía.
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo)
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19) en su disposición final decimosegunda modifica la citada Orden de 24 de
marzo de 2017 quedando el Cuadro Resumen, recogido en su anexo, redactado como
sigue:

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de
especial interés cultural
Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 2.º que queda redactado como sigue:
«Se admitirán como actividades subvencionables aquellas que se hubieran iniciado
dentro del año natural en el que se realice la correspondiente convocatoria y finalice como
máximo el 30 de junio del año siguiente al de la citada convocatoria.»
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189393

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la producción y creación de
espectáculos de flamenco.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las representaciones en transmisión a través
de internet y videoclips.»
Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
«Instalación de plataformas on line, mantenimiento de servidores y correspondientes
copias de seguridad, configuración de entornos, gastos de infraestructura tecnológica, y
creación y adecuación de páginas webs, campañas de marketing, diseño y maquetación
on line.»
Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:
«Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se admite
la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto
subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 24.a).2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el articulo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»