Disposiciones generales. . (2021/62-3)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 59

de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la
mencionada Orden de 24 de marzo de 2017.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017, que contempla la regla de
prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida
por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la
siguiente tabla:
Puntuación

% Sobre
total
solicitado

100

100,00

90

82,50

80

65,00

70

47,50

60

30

99

98,25

89

80,75

79

63,25

69

45,75

59

28,25

98

96,50

88

79,00

78

61,50

68

44,00

58

26,50

97

94,75

87

77,25

77

59,75

67

42,25

57

24,75

96

93,00

86

75,50

76

58,00

66

40,50

56

23,00

95

91,25

85

73,75

75

56,25

65

38,75

55

21,25

94

89,50

84

72,00

74

54,50

64

37,00

54

19,50

93

87,75

83

70,25

73

52,75

63

35,25

53

17,75

92

86,00

82

68,50

72

51,00

62

33,50

52

16,00

91

84,25

81

66,75

71

49,25

61

31,75

51

14,25

50

12,50

Puntuación

% Sobre
total
solicitado

Puntuación

% Sobre
total
solicitado

Puntuación

% Sobre
total
solicitado

Puntuación

% Sobre
total
solicitado

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte
de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o
entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro
resumen, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de
subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II) los términos en los que se pretende ejecutar dichas
actividades con las personas o entidades vinculadas, concretando la entidad o persona
que ejecuta o presta el servicio, el cargo que ostenta o la relación de parentesco con
la persona o entidad beneficiaria, así como la descripción de la prestación a realizar, el
epígrafe del presupuesto al que se imputa y su coste.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en el
párrafo precedente de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión,
si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la
subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación
con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189393

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por
la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá
sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración, por orden
decreciente de importancia.