Disposiciones generales. . (2021/62-1)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 13

Artículo 7. Efectos.
1. El derecho al uso de la marca promocional comprenderá toda la producción que las
empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, realicen en cada momento, al amparo
del oficio u oficios para los que se les haya otorgado la carta de artesano o artesana,
elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,
de Artesanía de Andalucía.
Todas las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, Asociaciones,
Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía y los
establecimientos comerciales de venta de artesanía que hayan solicitado su uso, deberán
identificar sus talleres, sedes y puntos de venta, tanto fijos como temporales, con una
placa identificativa que se elaborará de acuerdo con lo previsto en la guía de identidad
gráfica que figura en Anexo I. En el caso de los establecimientos comerciales de venta de
artesanía, se deberá tener en cuenta, además, lo establecido en el artículo 6.6.c).
2. Los productos artesanos correspondientes a oficios no contemplados en el Decreto
4/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrán identificarse con la marca promocional.
3. Las personas y entidades beneficiarias perderán el derecho para el uso de la marca
promocional cuando varíen los requisitos que dieron lugar a su obtención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189416

Artículo 6. Condiciones de uso de la marca promocional.
1. Las personas o entidades beneficiarias definidas en el artículo anterior podrán usar
la marca promocional en la comercialización de sus productos, según las indicaciones
previstas en esta orden. Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas,
Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas desde su
inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y los establecimientos comerciales de
venta de artesanía desde el momento de la presentación de la declaración responsable.
2. La marca promocional sólo podrá utilizarse de forma accesoria y nunca a título
principal o sustitutivo de la marca de la persona o entidad usuaria.
3. La marca promocional sólo podrá ser utilizada por las empresas artesanas,
personas físicas o jurídicas, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos
y artesanas y establecimientos comerciales de venta de artesanía, de acuerdo con lo
previsto en esta orden. Este derecho de uso de la marca promocional no podrá ser cedido
total ni parcialmente.
4. Las personas o entidades beneficiarias de la marca promocional no podrán usar
o solicitar la autorización de uso de un imagotipo igual o semejante que pueda inducir a
error respecto a la marca promocional.
5. Las personas o entidades beneficiarias de la marca promocional no podrán otorgar
como garantía el derecho a su uso.
6. Los establecimientos comerciales de venta de artesanía incluidos en el artículo 5.c)
podrán utilizar las aplicaciones de la marca promocional para identificar únicamente los
productos artesanos elaborados por las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas,
de acuerdo con las indicaciones previstas en el Anexo I y, en todo caso, con las siguientes
condiciones:
a) Los elementos de embalaje que contengan la marca promocional se utilizarán
exclusivamente para la comercialización de productos artesanos elaborados y etiquetados
por empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de Artesanos
de Andalucía.
b) Los productos artesanos expuestos para la venta deberán estar dispuestos de tal
forma que queden claramente diferenciados de aquellos otros que no son artesanos.
c) Sólo podrá utilizarse la señalización exterior de la marca promocional en aquellos
establecimientos comerciales de venta de artesanía en los que, como mínimo, un treinta
por ciento de los productos expuestos para la venta sean de empresas artesanas,
personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.