Disposiciones generales. . (2021/62-1)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 12

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto la creación de la marca promocional «Artesanía
hecha en Andalucía», propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
la regulación del procedimiento para su uso.
2. La marca promocional identifica la actividad de las empresas artesanas, personas
físicas o jurídicas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y acredita que el producto
que porte dicha marca ha sido elaborado en un taller artesano inscrito en el Registro
de Artesanos de Andalucía y que cumple los requisitos para su uso establecidos en la
presente orden.
Artículo 2. Finalidad de la marca promocional.
La marca promocional tiene las siguientes finalidades:
a) Dotar a la artesanía andaluza de una imagen que la distinga y que identifique su
procedencia.
b) Promover la difusión de la artesanía elaborada en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y fomentar su comercialización.
c) Proteger y mantener el prestigio de las empresas artesanas, personas físicas o
jurídicas, de Andalucía y de sus obras.
d) Informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal andaluza.
e) Apoyar a los establecimientos comerciales de venta de artesanía ofreciendo la
información necesaria de los productos artesanales andaluces que los diferencie en el
mercado.
Artículo 3. Características de la imagen de la marca promocional.
1. La marca promocional consiste en un imagotipo que incluye un isotipo diseñado en
colores y el logotipo «Artesanía hecha en Andalucía».
2. La modificación o implantación de un nuevo imagotipo de la marca promocional
es responsabilidad de la Consejería competente en materia de artesanía y, de llevarse a
cabo, se comunicará a las personas y entidades beneficiarias de la misma.

Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán hacer uso de la marca promocional las siguientes personas o entidades:
a) Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de
Artesanos de Andalucía, regulado en el Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que
se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la
Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano.
b) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas
inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
c) Los establecimientos comerciales de venta de artesanía, cualquiera que sea su
canal de comercialización, sólo para los productos artesanos elaborados por empresas
artesanas, personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro de Artesanos de
Andalucía, siempre que esta producción constituya, como mínimo, un treinta por ciento
de los productos expuestos para la venta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189416

Artículo 4. Aplicaciones y usos de la marca promocional.
1. El imagotipo correspondiente a la marca promocional «Artesanía hecha en
Andalucía» se recoge en su guía de identidad gráfica, que figura en el Anexo I.
2. La Dirección General competente en materia de artesanía podrá diseñar e
implantar otros elementos de aplicación de la marca promocional, así como autorizar
otras aplicaciones de esta.