Disposiciones generales. . (2021/62-1)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 11
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189416
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, y en cumplimiento de la legislación en materia de artesanía, esta
orden se justifica por una razón de interés general, cual es la promoción de los productos
artesanos andaluces y su diferenciación en el mercado, potenciando y dando visibilidad
a los distintos oficios artesanos a través de una marca que los identifique, consiguiendo
con ello otorgar un adecuado marco jurídico a las distintas manifestaciones artesanales
de Andalucía. Así mismo, se consigue encuadrar a la artesanía andaluza en un contexto
modernizador, proclive a las nuevas demandas del mercado.
Conforme a lo establecido en el citado artículo 11 de la Ley 15/2005, de 22 de
diciembre, el fomento de la comercialización de los productos artesanos de Andalucía
mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e
identificación de procedencia de un determinado producto artesano, se hará mediante
orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía. En base a lo anterior
se considera que este es el instrumento normativo más adecuado para la consecución de
sus objetivos y el legalmente establecido.
Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a
las personas beneficiarias de esta marca promocional, al definirse las bases reguladoras
para la concesión de su uso.
Por otra parte, la regulación que contiene la orden es eficiente y proporcional a la
finalidad perseguida por la misma, ya que la condición exigida para el uso de la marca por
las posibles personas o entidades beneficiarias no requiere de solicitud o documentación
adicional a presentar por las mismas, pudiendo hacer uso de la marca desde su inscripción
en el Registro de Artesanos de Andalucía, salvo en el caso de los establecimientos
comerciales de venta de artesanía que quieran hacer uso de la marca promocional, para
lo que tan solo deberán presentar una declaración responsable. En cuanto al principio de
proporcionalidad, los requisitos y exigencias que se establecen para el uso de la marca
en la presente orden resultan adecuados al bien jurídico a proteger como es la artesanía
entendida como patrimonio cultural de nuestra región y la defensa de los derechos de
las personas consumidoras, ajustándose dichos requisitos a las condiciones que se
establecen en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Finalmente, esta orden aporta información a la ciudadanía sobre el procedimiento para
el uso de la marca promocional, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento
de los poderes públicos. En cumplimiento del principio de seguridad activa, se ha dado
difusión a su proceso de elaboración en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Andalucía. Además la presente orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia,
entre otros, al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, según lo dispuesto en
el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y
Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las
personas consumidoras en la Comunidad Autónoma.
Además, se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con
el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 5 de abril de 2021
página 11
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189416
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, y en cumplimiento de la legislación en materia de artesanía, esta
orden se justifica por una razón de interés general, cual es la promoción de los productos
artesanos andaluces y su diferenciación en el mercado, potenciando y dando visibilidad
a los distintos oficios artesanos a través de una marca que los identifique, consiguiendo
con ello otorgar un adecuado marco jurídico a las distintas manifestaciones artesanales
de Andalucía. Así mismo, se consigue encuadrar a la artesanía andaluza en un contexto
modernizador, proclive a las nuevas demandas del mercado.
Conforme a lo establecido en el citado artículo 11 de la Ley 15/2005, de 22 de
diciembre, el fomento de la comercialización de los productos artesanos de Andalucía
mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e
identificación de procedencia de un determinado producto artesano, se hará mediante
orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía. En base a lo anterior
se considera que este es el instrumento normativo más adecuado para la consecución de
sus objetivos y el legalmente establecido.
Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a
las personas beneficiarias de esta marca promocional, al definirse las bases reguladoras
para la concesión de su uso.
Por otra parte, la regulación que contiene la orden es eficiente y proporcional a la
finalidad perseguida por la misma, ya que la condición exigida para el uso de la marca por
las posibles personas o entidades beneficiarias no requiere de solicitud o documentación
adicional a presentar por las mismas, pudiendo hacer uso de la marca desde su inscripción
en el Registro de Artesanos de Andalucía, salvo en el caso de los establecimientos
comerciales de venta de artesanía que quieran hacer uso de la marca promocional, para
lo que tan solo deberán presentar una declaración responsable. En cuanto al principio de
proporcionalidad, los requisitos y exigencias que se establecen para el uso de la marca
en la presente orden resultan adecuados al bien jurídico a proteger como es la artesanía
entendida como patrimonio cultural de nuestra región y la defensa de los derechos de
las personas consumidoras, ajustándose dichos requisitos a las condiciones que se
establecen en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Finalmente, esta orden aporta información a la ciudadanía sobre el procedimiento para
el uso de la marca promocional, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento
de los poderes públicos. En cumplimiento del principio de seguridad activa, se ha dado
difusión a su proceso de elaboración en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Andalucía. Además la presente orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia,
entre otros, al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, según lo dispuesto en
el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y
Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las
personas consumidoras en la Comunidad Autónoma.
Además, se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con
el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.